III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108071
Delegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de
Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los
procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio,
corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio
colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones
sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de
Empresa legalmente establecidos.
Artículo 37.
37.1
Comité Intercentros.
Composición.
El Comité Intercentros, que se creará al amparo del artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores cuando en la empresa exista una pluralidad de centros de trabajo con
comités de empresa o delegados de personal, estará compuesto por un máximo de 7
miembros, que serán designados de entre los componentes de los Comités de Empresa
y/o Delegados de Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad,
según el número de representantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las
elecciones sindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito
estatal.
37.2
Competencias.
– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el
presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios o
acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa.
– El Comité Intercentros participará en los periodos de consulta que legalmente
estén previstos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las
Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma
representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
Artículo 38. Acumulación del crédito horario.
Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno
o en varios miembros.
Artículo 39. Elecciones sindicales.
Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas unidades
electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de trabajo adscrito,
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
37.3 Durante un proceso de negociación colectiva la representación de los
trabajadores podrá ser asistida por cinco asesores como máximo, según niveles de
representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros o
Secciones Sindicales si estás son las que forman parte de la negociación.
37.4 Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3
reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la
asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación
documental.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108071
Delegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de
Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los
procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio,
corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio
colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones
sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de
Empresa legalmente establecidos.
Artículo 37.
37.1
Comité Intercentros.
Composición.
El Comité Intercentros, que se creará al amparo del artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores cuando en la empresa exista una pluralidad de centros de trabajo con
comités de empresa o delegados de personal, estará compuesto por un máximo de 7
miembros, que serán designados de entre los componentes de los Comités de Empresa
y/o Delegados de Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad,
según el número de representantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las
elecciones sindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito
estatal.
37.2
Competencias.
– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el
presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios o
acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa.
– El Comité Intercentros participará en los periodos de consulta que legalmente
estén previstos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las
Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma
representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
Artículo 38. Acumulación del crédito horario.
Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno
o en varios miembros.
Artículo 39. Elecciones sindicales.
Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas unidades
electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de trabajo adscrito,
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
37.3 Durante un proceso de negociación colectiva la representación de los
trabajadores podrá ser asistida por cinco asesores como máximo, según niveles de
representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros o
Secciones Sindicales si estás son las que forman parte de la negociación.
37.4 Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3
reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la
asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación
documental.