III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108069
La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos firmantes
del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la
Empresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas
y el mismo número en representación de la Empresa que serán designados en la forma
que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se
especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de
las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma
acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto,
los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se levantará
acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a
cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva
designación por la organización correspondiente.
6. La Comisión Paritaria se dotará de un/a presidente/a, designado/a de entre los
representantes de la empresa y un/a secretario/a elegido/a de entre los miembros de la
representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto
de calidad.
7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio colectivo.
c) Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su encuadre en
los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación individual previa de
una persona trabajadora.
d) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio colectivo.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, el
planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
convenio colectivo.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo,
tanto de carácter individual como colectivo.
8. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva individualmente, las personas trabajadoras afectados por
el presente convenio colectivo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos sean relativos a tiempo de trabajo,
grupos profesionales, movilidad geográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin
de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera
posible, emita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la vía
administrativa o jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108069
La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos firmantes
del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la
Empresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas
y el mismo número en representación de la Empresa que serán designados en la forma
que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se
especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de
las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma
acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto,
los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se levantará
acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a
cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva
designación por la organización correspondiente.
6. La Comisión Paritaria se dotará de un/a presidente/a, designado/a de entre los
representantes de la empresa y un/a secretario/a elegido/a de entre los miembros de la
representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto
de calidad.
7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio colectivo.
c) Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su encuadre en
los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación individual previa de
una persona trabajadora.
d) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio colectivo.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, el
planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
convenio colectivo.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo,
tanto de carácter individual como colectivo.
8. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva individualmente, las personas trabajadoras afectados por
el presente convenio colectivo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos sean relativos a tiempo de trabajo,
grupos profesionales, movilidad geográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin
de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera
posible, emita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la vía
administrativa o jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213