III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108068
será de cuatro días naturales. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse
la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
d) 24 horas al año para la realización de actividades de voluntariado.
2. Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el presente
convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a la mayor brevedad
que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y la
documentación pertinente que acredite la existencia de las circunstancias o hechos
causantes en que los fundamenten.
3. Los permisos y licencias antes indicados deben disfrutarse en la fecha en que se
produce o mientras dure el hecho que lo causó, no pudiendo ser trasladados a días
hábiles, resultando irrelevante que aquel coincida en día festivo o con el periodo de
disfrute de vacaciones. No obstante, aquellos recogidos en los apartados a) b) y c) se
disfrutarán a partir del primer día laborable siguiente, cuando el hecho causante, coincida
con día festivo o descanso semanal.
Artículo 31. Permisos no retribuidos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Excedencia
Óptima) de una duración mínima de 1 semana (7 días naturales) y máxima de 1 mes,
pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin necesidad de justificar su
causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición indispensable tener la
aprobación del supervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y
siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación
2. En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los
progenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un tiempo máximo
de 30 días naturales.
Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal.
Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y cuidado
de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá, durante el periodo
legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación correspondiente
de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo bruto percibido en el mes anterior a
producirse la situación de suspensión del contrato.
Artículo 33.
Parejas de hecho.
Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34.
Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven
de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las
partes firmantes del presente Convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran
discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Paritaria
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108068
será de cuatro días naturales. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse
la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
d) 24 horas al año para la realización de actividades de voluntariado.
2. Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el presente
convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a la mayor brevedad
que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y la
documentación pertinente que acredite la existencia de las circunstancias o hechos
causantes en que los fundamenten.
3. Los permisos y licencias antes indicados deben disfrutarse en la fecha en que se
produce o mientras dure el hecho que lo causó, no pudiendo ser trasladados a días
hábiles, resultando irrelevante que aquel coincida en día festivo o con el periodo de
disfrute de vacaciones. No obstante, aquellos recogidos en los apartados a) b) y c) se
disfrutarán a partir del primer día laborable siguiente, cuando el hecho causante, coincida
con día festivo o descanso semanal.
Artículo 31. Permisos no retribuidos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Excedencia
Óptima) de una duración mínima de 1 semana (7 días naturales) y máxima de 1 mes,
pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin necesidad de justificar su
causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición indispensable tener la
aprobación del supervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y
siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación
2. En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los
progenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un tiempo máximo
de 30 días naturales.
Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal.
Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y cuidado
de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá, durante el periodo
legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación correspondiente
de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo bruto percibido en el mes anterior a
producirse la situación de suspensión del contrato.
Artículo 33.
Parejas de hecho.
Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34.
Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven
de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las
partes firmantes del presente Convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran
discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Paritaria