III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108067
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1% de
la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación económica se
acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a gastos de
viaje, mudanza y alojamiento temporal.
Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado
forzoso y voluntario:
– Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
– Voluntario: aquel solicitado directamente por la persona empleada, ya sea de
forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo
puesto supone el traslado.
Artículo 29. Desplazamientos sin cambio de domicilio.
Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona
trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades
del servicio o del cliente.
a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras
que presten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma habitual se estará a lo
dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes y gastos de
BT» vigente en cada momento.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar
de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su
domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que lo hubiere, tomando como referencia el
precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento y la fecha de su efectividad,
con antelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar.
CAPÍTULO VII
Permisos y licencias
Artículo 30. Permisos retribuidos.
1. Adicionalmente a los permisos establecidos en el art. 37 ET, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la fecha
prevista del parto.
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima requerida para que pueda
entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
c) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108067
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1% de
la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación económica se
acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a gastos de
viaje, mudanza y alojamiento temporal.
Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado
forzoso y voluntario:
– Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
– Voluntario: aquel solicitado directamente por la persona empleada, ya sea de
forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo
puesto supone el traslado.
Artículo 29. Desplazamientos sin cambio de domicilio.
Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona
trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades
del servicio o del cliente.
a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras
que presten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma habitual se estará a lo
dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes y gastos de
BT» vigente en cada momento.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar
de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su
domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que lo hubiere, tomando como referencia el
precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento y la fecha de su efectividad,
con antelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar.
CAPÍTULO VII
Permisos y licencias
Artículo 30. Permisos retribuidos.
1. Adicionalmente a los permisos establecidos en el art. 37 ET, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la fecha
prevista del parto.
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima requerida para que pueda
entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
c) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213