III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108066

CAPÍTULO VI
Movilidad funcional. Movilidad geográfica
Movilidad funcional
Artículo 26.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad con el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores,
sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes profesionales, funciones,
especialidades
profesionales,
responsabilidades,
conocimientos,
complejidad,
autonomía, dificultad y competencias precisas para ejercer la prestación laboral, la
pertenencia al Grupo Profesional y la idoneidad de la persona empleada para el
desarrollo de las nuevas funciones, previa realización, si ello fuera necesario, de los
correspondientes procesos de formación y adaptación.
Movilidad geográfica
Artículo 27.

Desplazamiento temporal.

Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de
la persona empleada por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica.
Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo
posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará
económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona
trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento.
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1% de
la plantilla en un periodo de doce meses, el importe de la compensación económica se
acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.
Traslado.

Se considera traslado el destino no temporal de una persona trabajadora a un centro
o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que
exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la
acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se
analizarán en el marco de la Comisión Paritaria.
Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o
lugar de trabajo al que sea trasladada la persona trabajadora se encuentre a una
distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen.
Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse
por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o de la Empresa, o realizarse
con carácter forzoso.
Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la
Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en la medida de lo
posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Los traslados forzosos
se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la
obligatoriedad del movimiento. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y la
empresa en cuanto a la compensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio
de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los
trabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un acuerdo si así lo
solicita la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.