III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

21.3

Sec. III. Pág. 108065

Seguro Médico.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra como
beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se respetará con carácter
estrictamente personal («ad personam») y como condición más beneficiosa de origen
contractual las situaciones que pudieran existir de cobertura adicional de otros
beneficiarios como la pareja, el cónyuge o hijos u otras mejoras en el seguro reconocidas
por la Empresa a las personas trabajadoras.
Artículo 22.

Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por un importe
equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal, el salario base del
artículo 18 del presente convenio colectivo.
Lo anterior no obstante, las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las
doce mensualidades.
Artículo 23.

Pago de las retribuciones.

El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de
cada mes.
Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y
la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social,
establezca la ley.
Artículo 24. Dietas y viajes.
En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está
radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la
«Política de Viajes y Gastos de BT».
Para el caso de que la persona empleada opte por la opción de dieta o media dieta,
frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los importes que se
señalan en las tablas del anexo 1.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán
reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a
menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento
sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras
posterior justificación.

La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y accidentes
para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente
absoluta para cualquier profesión u oficio, por cualquier causa.
Las personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el
resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de vida y
accidentes.

cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.