III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108064

– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la
persona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos de
salario base, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente
artículo.
– Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará
desde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la prestación
efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y contabilizándose el periodo en el
que la persona trabajadora estuvo contratada en formación o en prácticas con un
contrato para la formación y el aprendizaje o con un contrato para la formación dual
universitaria y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las
situaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de 2016,
tuvieran un número superior.
Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con los
límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo
importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto
anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los conceptos retributivos
recogidos en los artículos 18, 22 y en el presente artículo.
Artículo 20.

Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual calculada sobre el
salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un recargo del 75%, salvo las
realizadas en domingos o festivos que será del 150%.
Artículo 21.
21.1

Revisión salarial y beneficios.

Revisión salarial fija para todos los empleados de la compañía.

Las partes firmantes acuerdan negociar a partir del 1 de abril de 2022 la subida de
los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT,
prorrateo de pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas.
El incremento salarial para dichos conceptos retributivos será como mínimo de
un 0,5%, pudiendo ser mayor si para entonces se han cumplido satisfactoriamente los
objetivos anuales establecidos para BT Group y además ambas partes así lo acuerdan.
Dicho incremento será aplicable con efecto del 1 de abril 2022, sin compensación ni
absorción, para toda la plantilla que se encuentre en situación de alta a 31 de marzo
de 2022
Bolsa de beneficios.

Para las personas empleadas que a la fecha de firma del presente convenio no
disfrutaran de ayuda de comida ni de seguro médico (pagado por la Compañía para sus
beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se establece una bolsa de beneficios
de 142 euros anuales.
Se acuerda igualmente incrementar el importe de la bolsa de beneficios para las
personas empleadas que a la firma del presente Convenio vinieran percibiendo 528
euros anuales, a 538 euros anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar una subida de las
cuantías de la bolsa de beneficios (tanto los 142 euros como los 538 euros anuales) que
será aplicable, en caso de llegarse a un acuerdo, durante el segundo año de vigencia del
convenio.

cve: BOE-A-2021-14593
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21.2