III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108063

vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el periodo
de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
5. Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el
servicio o proyecto al que la persona trabajadora esté asignada lo permita. En ningún
caso estos días serán compensados.
6. A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar anualmente de
un máximo de 2 días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas
(50% de la jornada diaria).
CAPÍTULO V
Condiciones retributivas
Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.
El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se establecen en
este capítulo.
La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto anual, de
los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y, en su caso, de la
retribución variable a que tuviera derecho la persona trabajadora.
Artículo 18. Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según
su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las
tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los
períodos de descanso computables como de trabajo.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos
profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
Artículo 19.

Complementos salariales.

– Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento
retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que la persona
trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación profesional establecida
en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30 de abril de 2016 la persona
trabajadora venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen
identificados, antes de esa fecha en el recibo de nómina): salario base, plus de
transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, excategoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y
convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, antes
de 30 de abril de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los
siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de
antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de
permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.

cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es

Son complementos salariales las retribuciones de la persona trabajadora que se
agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan
derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: