III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

15.2.2

Sec. III. Pág. 108062

Jornada inferior.

Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este artículo
fuese inferior hasta en un 15% respecto de la jornada que le correspondería realizar si
prestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrita, la persona trabajadora
disfrutará de la misma sin alteración de su sistema de retribución y sin necesidad de
recuperar las horas dejadas de realizar.
En caso de que el número de horas realizadas efectivamente fuese inferior en más
de un 15% respecto a la jornada que le correspondería realizar si prestara sus servicios
en el centro de trabajo al que esté adscrita, la Empresa podrá asignar a dicha persona la
realización de tareas hasta alcanzar el máximo del 15% de horas no realizadas.
15.2.3

Jornada superior.

Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este artículo
fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en cómputo anual en la Empresa,
la persona trabajadora y la Dirección de la Empresa pactarán las condiciones de la
regularización de ese exceso de horas realizado, bien en tiempo de descanso, bien
como compensación económica, en función de las necesidades organizativas de la
Empresa.
En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se
compensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico unitario
de la hora ordinaria.
En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se
produjera dentro de los cuatro meses siguientes, la compensación será económica.
Vacaciones.

1. El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones al año
o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la
Empresa.
2. Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día adicional de
vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de cuatro (4)
días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel
en el que se cumplan los tres años.
Aquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a la fecha de
la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días de vacaciones, no verán
incrementados sus días de vacaciones en base a lo dispuesto en el párrafo anterior.
A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos
periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una
empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad remunerada.
3. El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero
del año del devengo hasta el 30 de abril del año siguiente (16 meses). Las vacaciones
no disfrutadas caducan el 30 de abril del año posterior al devengo, salvo autorización por
escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece una limitación con respecto al número de
días de vacaciones que se pueden disfrutar durante el año posterior a aquel en que se
ha devengado el derecho. De este modo, a partir del 15 de enero del año posterior al
devengo del derecho únicamente se podrán disfrutar hasta un máximo de 10 días de
vacaciones, habiéndose debido disfrutar los otros en fechas anteriores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con los periodos de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las

cve: BOE-A-2021-14593
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Artículo 16.