III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14593)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108061
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 15.
15.1
15.1.1
Jornada y horario de trabajo.
Régimen general.
Jornada ordinaria de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a
la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las cuales 1.744 horas
serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre disposición para la persona
trabajadora.
15.1.2
Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.
El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será, en jornada de
invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y con un
descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en jornada
continua con 15 minutos de descanso, lo que hace un cómputo de 39 horas semanales.
Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la posibilidad de
flexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida siendo la entrada posible
entre las 8.00 a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en consecuencia con la hora de entrada
entre las 17.00 p.m. y las 19.00 p.m.
15.1.3
Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.
La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en horario
de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto
anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.
Las personas empleadas que disfruten de jornada de verano estarán sujetas al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Respetar el horario de trabajo de la Jornada Continua: de 08:00 h. a 15:00 h., de
lunes a viernes con 15 minutos de descanso.
– Disfrutar un mínimo de 15 días laborables de sus vacaciones anuales, durante los
meses de julio y agosto y/o durante el período navideño.
15.2.1 Aquellas personas trabajadoras dedicadas o asignadas a proyectos de
cliente que, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo en
condiciones distintas a las establecidas con carácter general en este convenio colectivo,
ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a las necesidades del servicio
en cuanto a jornada, horario y días festivos, durante el tiempo que la persona trabajadora
esté vinculada a dicho servicio. En tales supuestos, la jornada realizada por cada
persona trabajadora tendrá la consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de
trabajo.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de necesidades
de atención al servicio y/o compromisos con clientes, no coincida la prolongación del
horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal inmediata anterior.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con
clientes, la persona trabajadora no pudiera disfrutar de la totalidad de la jornada de
verano, será compensada con tres días adicionales de descanso a disfrutar en el plazo
máximo de 4 meses.
15.2 Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicadas o asignadas a
proyectos de cliente
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108061
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 15.
15.1
15.1.1
Jornada y horario de trabajo.
Régimen general.
Jornada ordinaria de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a
la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las cuales 1.744 horas
serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre disposición para la persona
trabajadora.
15.1.2
Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.
El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será, en jornada de
invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y con un
descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en jornada
continua con 15 minutos de descanso, lo que hace un cómputo de 39 horas semanales.
Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la posibilidad de
flexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida siendo la entrada posible
entre las 8.00 a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en consecuencia con la hora de entrada
entre las 17.00 p.m. y las 19.00 p.m.
15.1.3
Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.
La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en horario
de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto
anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.
Las personas empleadas que disfruten de jornada de verano estarán sujetas al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Respetar el horario de trabajo de la Jornada Continua: de 08:00 h. a 15:00 h., de
lunes a viernes con 15 minutos de descanso.
– Disfrutar un mínimo de 15 días laborables de sus vacaciones anuales, durante los
meses de julio y agosto y/o durante el período navideño.
15.2.1 Aquellas personas trabajadoras dedicadas o asignadas a proyectos de
cliente que, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo en
condiciones distintas a las establecidas con carácter general en este convenio colectivo,
ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a las necesidades del servicio
en cuanto a jornada, horario y días festivos, durante el tiempo que la persona trabajadora
esté vinculada a dicho servicio. En tales supuestos, la jornada realizada por cada
persona trabajadora tendrá la consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de
trabajo.
cve: BOE-A-2021-14593
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de necesidades
de atención al servicio y/o compromisos con clientes, no coincida la prolongación del
horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal inmediata anterior.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con
clientes, la persona trabajadora no pudiera disfrutar de la totalidad de la jornada de
verano, será compensada con tres días adicionales de descanso a disfrutar en el plazo
máximo de 4 meses.
15.2 Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicadas o asignadas a
proyectos de cliente