III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108013

7. Los valores económicos, expresados en euros brutos, de las horas
extraordinarias, festivas y nocturnas para el año 2022 queda, como sigue:
Grupo profesional

Hora normal Hora extra Nocturnidad H. extra festiva

Ayudantes.

8,11

12,17

10,14

18,25

Especialistas.

8,11

12,17

10,14

18,25

C - Cualificado.

8,76

13,14

10,95

19,72

B - Consolidado.

10,03

15,04

12,54

22,57

A - Experto.

10,33

15,50

12,92

23,25

B - Técnicos.

11,89

17,83

14,86

26,75

A - Técnicos coordinadores.

13,59

20,38

16,98

30,57

Responsables.

16,98

25,48

21,23

38,21

Directores.

22,65

33,97

28,31

50,95

Cualificados

Técnicos

Distribución irregular de la jornada: Ámbito de ampliación.

1. Todas las empresas del Grupo tienen la potestad de implantar una distribución la
jornada laboral de forma irregular a lo largo del año, en función de las necesidades
reales de la misma, siendo posible su aplicación selectiva en un centro de trabajo, área,
departamento o sección en función de sus propias necesidades. Dicha potestad
empresarial tendrá como única limitación la de aplicar únicamente una de las dos
tipologías de jornada irregular reguladas en el presente Convenio durante el año natural.
2. Cuando la Dirección decida dejar de aplicar el régimen de distribución irregular
de la jornada en un centro de trabajo, área, departamento o sección, la Comisión
Negociadora del Convenio se reunirá para crear un plus al efecto de absorber el importe
del vigente plus flexible y su transformación.
Excepcionalmente, en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, la
Comisión Negociadora del Convenio se reunirá para la realización de un plan de trabajo
a fin de adaptar y converger la distribución irregular de la jornada que se esté aplicando
en el momento de entrada en vigor del Convenio en los centros de trabajo, áreas,
departamentos o secciones con las dos tipologías de jornada irregular reguladas en el
presente Convenio.
3. A todos los efectos, todas las personas trabajadoras de las empresas del Grupo
Importaco serán consideradas como personal flexible. No obstante lo anterior, las
personas trabajadoras que se encuentren en régimen de reducción de jornada o con un
contrato de trabajo a tiempo parcial quedarán exentas de tal consideración, a excepción
del personal que con una jornada laboral de mínimo 6 horas diarias de trabajo se
adscriban voluntariamente y por escrito a la realización del régimen de jornada irregular
dispuesto por la empresa en su centro de trabajo, área, departamento o sección.
Con efectos de 01 de enero 2022, las personas trabajadoras flexibles que se
encuentren en régimen de reducción de jornada o con un contrato de trabajo a tiempo
parcial percibirán el plus en cuantía proporcional a la jornada de trabajo que realicen.
4. Se acuerda que las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 0 «Ayudantes», 1 «Especialistas», y 2 «Cualificados» que realicen la
efectiva distribución irregular de la jornada regulada en los artículos 24 y 25 del
presenten Convenio percibirán un complemento salarial denominado «Plus Flexible».

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.