III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108012
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.»
4. La Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la empresa de
cada centro, en su caso, velarán por la elaboración de un procedimiento de disfrute de
vacaciones de los denominados «días sueltos».
Artículo 21.
Horas extraordinarias, horas festivas y horas nocturnas.
1. Dentro de la concepción de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 ET. Las horas extraordinarias habituales/estructurales serán las necesarias por
pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u
otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que
se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades
de contratación previstas legalmente, así las horas extraordinarias por fuerza mayor, serán las
trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
2. A los fines expuestos se matizan como horas extraordinarias habituales/
estructurales en esta rama de producción las siguientes: carga y descarga en horas
punta de finalización de jornada, procesos de secado, roturas que impidan o extorsionen
el normal desarrollo del proceso de fabricación y en general cualquier situación
imprevista surgida próxima a finalizar la jornada ordinaria, que represente daño
económico, material o riesgo para las instalaciones, materias primas o producto
terminado, siempre que no sean habituales.
3. Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser compensadas por jornadas de
descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización, o deberán ser abonadas con la
nómina del mes siguiente al que se realicen. El importe de las horas extraordinarias será
abonado con un incremento del 50 % sobre el correspondiente a las horas ordinarias.
4. Cuando el personal tenga que trabajar en domingo o festivo, se abonarán las
horas trabajadas con un incremento adicional del 125 % sobre el precio normal de la
hora ordinaria, salvo cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas o
contratados únicamente para trabajar en domingos o festivos.
5. Cuando el personal tenga que trabajar en horario nocturno, se abonarán las horas
trabajadas según estipulación de la tabla expresada en el punto 6 del presente artículo
6. Los valores económicos, expresados en euros brutos, de las horas
extraordinarias, festivas y nocturnas para el año 2021 queda, como sigue:
Grupo profesional
Hora normal Hora extra Nocturnidad H. extra festiva
Ayudantes.
7,99
11,99
9,99
17,98
Especialistas.
7,99
11,99
9,99
17,98
C - Cualificado.
8,63
12,95
10,79
19,43
B - Consolidado.
9,89
14,83
12,36
22,25
10,19
15,28
12,74
22,93
B - Técnicos.
11,77
17,66
14,71
26,49
A - Técnicos coordinadores.
13,45
20,18
16,82
30,27
Responsables.
16,82
25,22
21,02
37,84
Directores.
22,42
33,63
28,03
50,45
A - Experto.
Técnicos
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Cualificados
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108012
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.»
4. La Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la empresa de
cada centro, en su caso, velarán por la elaboración de un procedimiento de disfrute de
vacaciones de los denominados «días sueltos».
Artículo 21.
Horas extraordinarias, horas festivas y horas nocturnas.
1. Dentro de la concepción de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 ET. Las horas extraordinarias habituales/estructurales serán las necesarias por
pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u
otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que
se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades
de contratación previstas legalmente, así las horas extraordinarias por fuerza mayor, serán las
trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
2. A los fines expuestos se matizan como horas extraordinarias habituales/
estructurales en esta rama de producción las siguientes: carga y descarga en horas
punta de finalización de jornada, procesos de secado, roturas que impidan o extorsionen
el normal desarrollo del proceso de fabricación y en general cualquier situación
imprevista surgida próxima a finalizar la jornada ordinaria, que represente daño
económico, material o riesgo para las instalaciones, materias primas o producto
terminado, siempre que no sean habituales.
3. Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser compensadas por jornadas de
descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización, o deberán ser abonadas con la
nómina del mes siguiente al que se realicen. El importe de las horas extraordinarias será
abonado con un incremento del 50 % sobre el correspondiente a las horas ordinarias.
4. Cuando el personal tenga que trabajar en domingo o festivo, se abonarán las
horas trabajadas con un incremento adicional del 125 % sobre el precio normal de la
hora ordinaria, salvo cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas o
contratados únicamente para trabajar en domingos o festivos.
5. Cuando el personal tenga que trabajar en horario nocturno, se abonarán las horas
trabajadas según estipulación de la tabla expresada en el punto 6 del presente artículo
6. Los valores económicos, expresados en euros brutos, de las horas
extraordinarias, festivas y nocturnas para el año 2021 queda, como sigue:
Grupo profesional
Hora normal Hora extra Nocturnidad H. extra festiva
Ayudantes.
7,99
11,99
9,99
17,98
Especialistas.
7,99
11,99
9,99
17,98
C - Cualificado.
8,63
12,95
10,79
19,43
B - Consolidado.
9,89
14,83
12,36
22,25
10,19
15,28
12,74
22,93
B - Técnicos.
11,77
17,66
14,71
26,49
A - Técnicos coordinadores.
13,45
20,18
16,82
30,27
Responsables.
16,82
25,22
21,02
37,84
Directores.
22,42
33,63
28,03
50,45
A - Experto.
Técnicos
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Cualificados