III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 108011
Estabilidad en el empleo.
1. Las empresas se comprometen a mantener o alcanzar un nivel de empleo
indefinido del 85% sobre la plantilla total.
2. La duración máxima de la contratación temporal, sea cual sea la causa de la
misma o vacaciones no podrá exceder de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Se excepciona a lo anterior los contratos por sustitución por incapacidad temporal,
nacimiento y riesgo durante el embarazo, que tendrán la duración que legalmente se
establezca.
3. Caso de generarse vacantes indefinidas, tendrán preferencia total el personal fijo
discontinuo ante una misma vacante indefinida del mismo puesto de trabajo, categoría y
sección.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada laboral anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, resultando la
distribución de la misma como se detalla en los artículos siguientes. No obstante, si
teniendo en cuenta los 14 días festivos anuales, la jornada anual resultara por encima de
la establecida en este Convenio, ésta se compensará incrementando los días de
vacaciones.
Artículo 19.
Calendario Laboral.
1. La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se reunirán
anualmente con el fin de elaborar el calendario laboral para cada uno de los Centros,
existirá la posibilidad de negociar calendarios por Departamentos, Centros de trabajo o
Áreas, con participación de la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa,
siempre con el límite máximo de 14 días festivos al año.
2. No obstante, si llegado el último día de diciembre de cada año no se ha
alcanzado un acuerdo, deberá decidirse en la Comisión Paritaria. También participarán
en la resolución del conflicto el o la responsable del centro de trabajo o sección implicada
y la Representación Legal de los Trabajadores afectada.
1. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de veintitrés días
laborables de vacaciones. El disfrute se fijará de común acuerdo entre las empresas y
los representantes de los trabajadores y en su caso, las trabajadoras y los trabajadores,
realizándose el calendario de verano y conocimiento por parte de las trabajadoras y los
trabajadores con antelación mínima de dos meses.
2. El periodo de generación del devengo de vacaciones se computará desde el uno
de junio hasta el treinta y uno de mayo. Para el disfrute de las vacaciones se podrá
dividir el periodo vacacional en dos tramos. En caso de partir el periodo vacacional
empezará el lunes en ambos periodos. Las personas trabajadoras afectadas por el
Convenio podrán disfrutar de un máximo de 14 festivos en días laborables.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Vacaciones.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 108011
Estabilidad en el empleo.
1. Las empresas se comprometen a mantener o alcanzar un nivel de empleo
indefinido del 85% sobre la plantilla total.
2. La duración máxima de la contratación temporal, sea cual sea la causa de la
misma o vacaciones no podrá exceder de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Se excepciona a lo anterior los contratos por sustitución por incapacidad temporal,
nacimiento y riesgo durante el embarazo, que tendrán la duración que legalmente se
establezca.
3. Caso de generarse vacantes indefinidas, tendrán preferencia total el personal fijo
discontinuo ante una misma vacante indefinida del mismo puesto de trabajo, categoría y
sección.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada laboral anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, resultando la
distribución de la misma como se detalla en los artículos siguientes. No obstante, si
teniendo en cuenta los 14 días festivos anuales, la jornada anual resultara por encima de
la establecida en este Convenio, ésta se compensará incrementando los días de
vacaciones.
Artículo 19.
Calendario Laboral.
1. La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se reunirán
anualmente con el fin de elaborar el calendario laboral para cada uno de los Centros,
existirá la posibilidad de negociar calendarios por Departamentos, Centros de trabajo o
Áreas, con participación de la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa,
siempre con el límite máximo de 14 días festivos al año.
2. No obstante, si llegado el último día de diciembre de cada año no se ha
alcanzado un acuerdo, deberá decidirse en la Comisión Paritaria. También participarán
en la resolución del conflicto el o la responsable del centro de trabajo o sección implicada
y la Representación Legal de los Trabajadores afectada.
1. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de veintitrés días
laborables de vacaciones. El disfrute se fijará de común acuerdo entre las empresas y
los representantes de los trabajadores y en su caso, las trabajadoras y los trabajadores,
realizándose el calendario de verano y conocimiento por parte de las trabajadoras y los
trabajadores con antelación mínima de dos meses.
2. El periodo de generación del devengo de vacaciones se computará desde el uno
de junio hasta el treinta y uno de mayo. Para el disfrute de las vacaciones se podrá
dividir el periodo vacacional en dos tramos. En caso de partir el periodo vacacional
empezará el lunes en ambos periodos. Las personas trabajadoras afectadas por el
Convenio podrán disfrutar de un máximo de 14 festivos en días laborables.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Vacaciones.