III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108014

Se fija para los años de vigencia del Convenio el importe de 2.040 euros brutos
anuales en concepto de «Plus Flexible», teniendo en consideración una jornada a tiempo
completo.
Artículo 23. Disposiciones comunes de la jornada distribución irregular de la jornada.
1. Las características, restricciones o especialidades de la jornada irregular podrán
ser modificadas a través de acuerdos con la Representación Legal de los Trabajadores
de cada centro de trabajo o central productiva.
2. La distribución de la jornada flexible respetará en todo caso los periodos mínimos
de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de 12 horas entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como un descanso semanal de 36
horas acumulable por períodos de hasta catorce días, es decir 72 horas, y que, como
regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo.
3. Siempre y cuando no se hayan definido como días festivos en el calendario
laboral del centro o sección, las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre, finalizarán a
las 14.00 horas, considerándose únicamente las horas del turno de tarde no trabajadas
como horas flexibles.
4. Para el personal de oficinas con jornada partida, los viernes por la tarde del
periodo comprendido entre el 16 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos, tendrán la
consideración de horas flexibles a recuperar.
5. La jornada laboral a estos efectos de la aplicación de la flexibilidad, será la del
calendario laboral que al respecto se establezca en la Empresa en los distintos centros
de trabajo.
6. A fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente Convenio, se
realizará la auto-compensación anual de la jornada flexible, de modo que el exceso de
horas se compensará como extraordinarias y si hubiera un déficit correría a cargo de la
empresa. En los supuestos de contratación temporal, el exceso de horas se compensará
como extraordinarias y si hubiera déficit se descontará de la liquidación de vacaciones
generadas y no disfrutadas.
7. Quedan excluidos como días disponibles en virtud de los artículos 24 y 25 del
Convenio los siguientes días: 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 24 y 25 de diciembre.
Asimismo, anualmente en la negociación del calendario laboral de cada centro, se
indicará la exclusión de dos días disponibles adicionales a los aquí indicados.
Artículo 24. Jornada irregular semanal: Régimen jurídico y características.
Siendo en términos generales la semana laboral la establecida de lunes a viernes, la
distribución irregular semanal de la jornada permitirá incrementar o decrecer en día/s
laborable/s de la semana en cuestión, siendo estas sus características, a saber:
1. El número máximo de jornadas de trabajo ordinario en sábados será de 9
sábados anuales por persona trabajadora, que únicamente se podrán aplicar en los
turnos de noche y mañana, quedando el turno de tarde excluido.
2. El número máximo de jornadas disponibles en sábados y/o festivos será de 4
días anuales por persona trabajadora, que serán retribuidos en sábados como horas
extraordinarias y en festivos como horas festivas.
Cuando se habiliten turnos de trabajo en sábados tarde será debido a causas
productivas u organizativas en el centro productivo que pudiera incurrir en faltas de
servicio a nuestros clientes, así como incidencias en la programación debidas a faltas de
materia prima, cantidad o calidad de los productos y/o deficiencias en las máquinas y/o
instalaciones, debiéndose justificar en su caso a la RLT del centro en cuestión, y
comunicada la causa a las personas trabajadoras al tiempo de publicarse los listados en
los tablones de anuncio.

cve: BOE-A-2021-14592
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Núm. 213