III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108015

3. Será potestad de la empresa contemplar la jornada del sábado como ordinaria o
como jornada disponible.
4. Se limita a un máximo de 2 semanas consecutivas la realización de semanas
de 6 días de trabajo por persona trabajadora.
5. La semana que el viernes sea festivo según el calendario laboral del centro de
trabajo o sección, el sábado no podrá considerarse como jornada ordinaria o disponible.
Asimismo, en el procedimiento de vacaciones de «días sueltos» dispuesto en el art. 20.4,
las partes podrán establecer una regulación específica cuando el viernes sea día de
vacaciones para la persona trabajadora.
6. El preaviso de la jornada de sábado ordinario será semanal, siendo publicado la
semana anterior en la programación semanal de la semana próxima, pudiendo ser
reprogramada en función de las necesidades.
7. Como norma general las jornadas de trabajo serán siempre de 8 horas diarias,
no obstante lo anterior, en determinadas secciones o departamentos o en situaciones
excepcionales podrán contemplarse días de trabajo de 6 ó 7 horas diarias.
8. La jornada máxima semanal será de 48 horas, y la jornada mínima semanal será
de 24 horas.
9. Cuando del uso de la jornada irregular, se proceda a dar libranza y por ende a no
trabajar en un día/s completo/s, la empresa dispondrá que la referida jornada recaiga en
el primer/os o último/s día/s laborable/s de la semana en cuestión.
10. El periodo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores para jornadas continuadas o partidas, tendrá la consideración de retribuido
y queda establecido como se detalla a continuación:
Horas trabajadas en el día

Minutos de descanso

6 horas continuas.

10 minutos.

7 horas continuas.

15 minutos.

8 horas continuas.

20 minutos.

Turno central (jornada partida). 10 minutos.

Artículo 25.

Jornada irregular diaria: Régimen jurídico y características.

1. Se podrán contemplar días de trabajo de 6, 7, 8, 9 y 10 horas, o en su caso
hasta 2 horas más o menos de la jornada de cada persona trabajadora.
2. Se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo de 60
horas/año por persona trabajadora.
Asimismo, se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo
de 28 horas/mes natural por persona trabajadora.
3. La jornada máxima semanal será de 50 horas.
4. Se limita además la realización por la persona trabajadora de un máximo de 26
semanas al año que superen la jornada semanal según calendario laboral del centro.
5. La jornada del viernes finalizará como máximo a las 22.00 horas.
Excepcionalmente, por necesidades específicas, y como máximo durante un viernes al
mes, podrá prolongarse la jornada del viernes más allá de las 22.00 horas.
6. Las jornadas de 10 horas al día se limitan a 10 jornadas al mes, además no
podrán realizarse más de 10 jornadas consecutivas a 10 horas.
7. El número máximo de jornadas disponibles en sábados y/o festivos será de 4
días anuales por persona trabajadora, que serán retribuidos en sábados como horas
extraordinarias y en festivos como horas festivas.

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Consiste en una distribución irregular de la jornada que permite incrementar o
decrecer las horas de trabajo diarias, siendo estas sus características, a saber: