III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108016

Cuando se habiliten turnos de trabajo en sábados tarde será debido a causas productivas u
organizativas el centro productivo que pudiera incurrir en faltas de servicio a nuestros clientes,
así como incidencias en la programación debidas a faltas de materia prima, cantidad o calidad
de los productos y/o deficiencias en las máquinas y/o instalaciones, debiéndose justificar en su
caso a la RLT del centro en cuestión, y comunicada la causa a las personas trabajadoras al
tiempo de publicarse los listados en los tablones de anuncio.
La jornada de trabajo del día disponible será como mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas.
El preaviso de la jornada disponible será semanal, siendo publicado la semana
anterior en la programación semanal de la semana próxima, pudiendo ser reprogramada
en función de las necesidades.
La semana que el viernes sea festivo según el calendario laboral del centro de
trabajo o sección, el sábado no podrá considerarse como jornada disponible. Asimismo,
en el procedimiento de vacaciones de «días sueltos» dispuesto en el art. 20.4, las partes
podrán establecer una regulación específica cuando el viernes sea día de vacaciones
para la persona trabajadora.
8. Cuando del uso de la jornada irregular, se proceda dar libranza y por ende a no
trabajar en un día/s completo/s, la empresa dispondrá que la referida jornada recaiga en
el primer/os o último/s día/s laborable/s de la semana en cuestión.
9. El periodo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores para jornadas continuadas o partidas, tendrá la consideración de retribuido
y queda establecido como se detalla a continuación:
Horas trabajadas en el día

Minutos de Descanso

6 horas continuas.

10 minutos.

7 horas continuas.

15 minutos.

8 horas continuas.

20 minutos.

9 horas continuas.

25 minutos.

10 horas continuas.

30 minutos.

Turno central (jornada partida). 10 minutos.

10. A todos los efectos, cuando la persona trabajadora se encuentre en situación
de Incapacidad Temporal, o descanso de la Mutua, se les considerará realizada una
jornada de 8 horas. Sin embargo, en supuestos de interrupciones de la jornada o
permisos les será de aplicación la jornada programada.
Plus Disponibilidad Centros Logísticos.

1. En el Centro Logístico de la empresa Importaco Food Service, S.L., se pacta el
abono de un complemento denominado «Plus Disponible» que será de aplicación a las
trabajadoras y los trabajadores que la empresa designe y que compongan los equipos de
trabajo que cubran las necesidades específicas y concretas que se regularán en cada
uno de los centros logísticos. Las personas trabajadoras podrán descolgarse de este
régimen, y del correspondiente plus, siempre y cuando se cubra el equipo de trabajo
mínimo, mediante comunicación escrita y con carácter anual.
2. El plus retribuye la disponibilidad para acudir a trabajar si existe necesidad en los
siguientes supuestos:








Sábados y domingos.
«Puentes» anuales.
Festivos locales.
Festivos autonómicos.
Festivos nacionales.
Necesidades de clientes específicos.
Necesidades de inventario-auditoría fin.

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.