III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108046
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 66. Formación en el trabajo.
Las partes que suscriben el Convenio colectivo se adhieren a los contenidos del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado en el R.D. 694/2017 y al IV
Acuerdo Nacional de Formación del sector comercio, en orden a promover el desarrollo
profesional y personal de las personas trabajadoras, contribuyendo con ello a la eficacia
económica, competitividad y, en definitiva, a la prosperidad de la empresa.
La Representación Legal de los Trabajadores será informada de las acciones
formativas que llevará a cabo cada empresa, creándose sistemas de control, así como
atendiendo propuestas respecto a los planes de formación anuales. Para ello se acuerdo
crear una Comisión de Formación.
Artículo 67. Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las
mismas cabe destacar las siguientes:
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor
de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Artículo 68.
Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión del
Grupo Importaco Frutos Secos, es por ello que las partes firmantes del presente
Convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que
tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que
no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como base del sistema de
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
– Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
necesitan cambiar las victimas de residencia.
– Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
– Anticipación del periodo vacacional.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108046
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 66. Formación en el trabajo.
Las partes que suscriben el Convenio colectivo se adhieren a los contenidos del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado en el R.D. 694/2017 y al IV
Acuerdo Nacional de Formación del sector comercio, en orden a promover el desarrollo
profesional y personal de las personas trabajadoras, contribuyendo con ello a la eficacia
económica, competitividad y, en definitiva, a la prosperidad de la empresa.
La Representación Legal de los Trabajadores será informada de las acciones
formativas que llevará a cabo cada empresa, creándose sistemas de control, así como
atendiendo propuestas respecto a los planes de formación anuales. Para ello se acuerdo
crear una Comisión de Formación.
Artículo 67. Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las
mismas cabe destacar las siguientes:
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor
de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Artículo 68.
Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión del
Grupo Importaco Frutos Secos, es por ello que las partes firmantes del presente
Convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que
tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que
no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como base del sistema de
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
– Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
necesitan cambiar las victimas de residencia.
– Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
– Anticipación del periodo vacacional.