III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108045
electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al
órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y
Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de
personas trabajadoras de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal
de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales
representadas en el mismo.
4. En materia de Formación para el empleo, y en especial, el ejercicio de los
derechos de información y consulta previstos en el Real Decreto 694/2017, y
específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores
Artículo 63.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
CAPÍTULO XII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 64.
Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere
el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de
la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa concordante.
Comité de Seguridad y Salud Intercentros.
1. Dada la dispersión geográfica de los centros de trabajo de la empresa, se
acuerda la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que estará
formado, tal y como se prevé en el art. 38 de la Ley 31/95, por los Delegados y
Delegadas de Prevención, de una parte, y por las Empresas y sus representantes en
número igual al de los Delegados y Delegadas de Prevención de la otra.
2. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Intercentros los y las responsables técnicos de los Servicios de
Prevención de la Empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y
Salud), personas trabajadoras con especial cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan y técnicos de prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité. La reunión será
trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El
Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
3. El Comité de Seguridad y Salud Intercentros deberá ser informado de todas
aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan
repercusión sobre la salud física y mental de la trabajadora y el trabajador.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108045
electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al
órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y
Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de
personas trabajadoras de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal
de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales
representadas en el mismo.
4. En materia de Formación para el empleo, y en especial, el ejercicio de los
derechos de información y consulta previstos en el Real Decreto 694/2017, y
específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores
Artículo 63.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
CAPÍTULO XII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 64.
Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere
el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de
la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa concordante.
Comité de Seguridad y Salud Intercentros.
1. Dada la dispersión geográfica de los centros de trabajo de la empresa, se
acuerda la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que estará
formado, tal y como se prevé en el art. 38 de la Ley 31/95, por los Delegados y
Delegadas de Prevención, de una parte, y por las Empresas y sus representantes en
número igual al de los Delegados y Delegadas de Prevención de la otra.
2. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Intercentros los y las responsables técnicos de los Servicios de
Prevención de la Empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y
Salud), personas trabajadoras con especial cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan y técnicos de prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité. La reunión será
trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El
Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
3. El Comité de Seguridad y Salud Intercentros deberá ser informado de todas
aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan
repercusión sobre la salud física y mental de la trabajadora y el trabajador.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.