III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108044

3. Participar, como estatutariamente se determine, en la gestión de obras sociales
de la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
5. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
6. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo
profesional en todo lo referente a sus funciones, responsabilidades e información que
conozca con ocasión de su cargo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 61.

Garantías.

1. Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado o Delegada de personal
podrá ser despedida o despedido, o sancionado o sancionada, durante el ejercicio de
sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación
del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o
cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras
causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del
interesado o interesada, el Comité de Empresa o restantes Delegados y Delegadas de
personal y el Delegado o Delegada del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de
que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
2. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de trabajo, respecto
de los demás trabajadores-trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
3. No podrán ser discriminados-discriminadas en su promoción económica o
profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
5. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la Ley determina. Sin rebasar el
máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de Comités o Delegados y Delegadas de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.
Comité Intercentros.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro
de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter
general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se
guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados

cve: BOE-A-2021-14592
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Artículo 62.