III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108043
de acumulación aquí pactada es un derecho que solo puede ser ejercido por los
Sindicatos y siempre y cuando tengan Representación Legal de los Trabajadores en la
empresa.
Artículo 59.
Excedencias.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador o trabajadora en activo
que tenga un cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato
respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación
mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si
lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 60.
Los Comités de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al
Comité de Empresa las siguientes funciones:
1.
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
– Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
– Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de Resultados,
la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios-socias.
– Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
– El empresario o la empresaria facilitará al Comité de Empresa el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité
para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad
laboral competente.
– Sobre sanciones impuestas por faltas graves o muy graves, y en especial, en
supuestos de despido. Las faltas leves serán comunicadas a la RLT de cada uno de los
centros de trabajo, con periodicidad quincenal.
– En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
– La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de
formación y capacitación de la Empresa.
– Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108043
de acumulación aquí pactada es un derecho que solo puede ser ejercido por los
Sindicatos y siempre y cuando tengan Representación Legal de los Trabajadores en la
empresa.
Artículo 59.
Excedencias.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador o trabajadora en activo
que tenga un cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato
respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación
mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si
lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 60.
Los Comités de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al
Comité de Empresa las siguientes funciones:
1.
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
– Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
– Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de Resultados,
la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios-socias.
– Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
– El empresario o la empresaria facilitará al Comité de Empresa el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité
para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad
laboral competente.
– Sobre sanciones impuestas por faltas graves o muy graves, y en especial, en
supuestos de despido. Las faltas leves serán comunicadas a la RLT de cada uno de los
centros de trabajo, con periodicidad quincenal.
– En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
– La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de
formación y capacitación de la Empresa.
– Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-14592
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