III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108042
4. Serán oídos y oídas por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados y
afiliadas al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de trabajadores y trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del Centro de trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados y afiliadas al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en
general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el
Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la
Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso
al mismo por todos los trabajadores-trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible y que
tengan una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local adecuado y con medios materiales mínimos para
ejercer su trabajo a cada Sección Sindical, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades. Dicho local deberá estar, siempre que sea materialmente
factible, en un lugar de fácil acceso y de paso de las personas trabajadoras de la
Empresa.
10. Los Delegados y Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
11. El número de Delegados y Delegadas sindicales por cada sección sindical de
los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de miembros del
Comité de Empresa, se determinará en la empresa de acuerdo a la siguiente escala de
número de personas trabajadoras: De 250 a 750, uno. De 751 a 2000, dos. De 2001
a 5000: tres. Y de 5001 en adelante: cuatro.
Artículo 57.
Cuota sindical.
Artículo 58.
Crédito horario.
1. La utilización del crédito horario sindical será comunicado a la Empresa con una
antelación mínima de 48 horas hábiles, exceptuando reuniones o convocatorias
urgentes. Dicha urgencia deberá ser acreditada por los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, con anterioridad al uso de ese crédito horario.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 e ET, se pacta la posibilidad de
acumulación anual de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa,
Delegados y Delegadas de Personal y Delegados y Delegadas Sindicales. La posibilidad
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a Centrales o Sindicatos,
la Empresa descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108042
4. Serán oídos y oídas por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados y
afiliadas al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de trabajadores y trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del Centro de trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados y afiliadas al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en
general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el
Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la
Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso
al mismo por todos los trabajadores-trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible y que
tengan una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local adecuado y con medios materiales mínimos para
ejercer su trabajo a cada Sección Sindical, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades. Dicho local deberá estar, siempre que sea materialmente
factible, en un lugar de fácil acceso y de paso de las personas trabajadoras de la
Empresa.
10. Los Delegados y Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
11. El número de Delegados y Delegadas sindicales por cada sección sindical de
los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de miembros del
Comité de Empresa, se determinará en la empresa de acuerdo a la siguiente escala de
número de personas trabajadoras: De 250 a 750, uno. De 751 a 2000, dos. De 2001
a 5000: tres. Y de 5001 en adelante: cuatro.
Artículo 57.
Cuota sindical.
Artículo 58.
Crédito horario.
1. La utilización del crédito horario sindical será comunicado a la Empresa con una
antelación mínima de 48 horas hábiles, exceptuando reuniones o convocatorias
urgentes. Dicha urgencia deberá ser acreditada por los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, con anterioridad al uso de ese crédito horario.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 e ET, se pacta la posibilidad de
acumulación anual de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa,
Delegados y Delegadas de Personal y Delegados y Delegadas Sindicales. La posibilidad
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a Centrales o Sindicatos,
la Empresa descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.