III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108041

facultada la empresa para acceder a las comunicaciones con el objeto de verificar el
fraude cuando existan indicios razonables de uso indebido de los mismos.
Artículo 54.

Régimen de sanciones y prescripción.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la
gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2.

Por faltas graves:

a)

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
4.

Las faltas enumeradas en el Convenio prescribirán:

Las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Los plazos reseñados comenzarán a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de la comisión de los hechos.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 55.

Remisión Legal.

En materia de derechos, libertad sindical y sindicatos, se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.
Artículo 56.

Secciones Sindicales: Delegados y Delegadas sindicales.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los
afiliados y afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Empresa,
Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de interpretación, en este último caso, cuando
sean llamados a ello.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el
presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones de los Delegados y Delegadas Sindicales los siguientes: