III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108040
En todo caso será falta muy grave el exceso de 60 minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de 30 días.
2. Faltar al trabajo más de 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa
justificada o la debida autorización
3. La realización del trabajo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes o alcohol, cuando se manifiestan externamente los efectos de tales
sustancias, así como el consumo, aunque sea ocasional durante la jornada laboral o en
las dependencias de la empresa de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o
en general de productos cuyo comercio sea ilegal. Sólo cuando la embriaguez o la
toxicomanía aquí referida sea habitual o si repercute negativamente en el trabajo, el
trabajador o la trabajadora podrá ser sancionado por la Dirección de la empresa con el
despido disciplinario.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
aceptación de favores o recompensas de cualquier tipo en perjuicios de los intereses de
la empresa. Así como realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o
por cuenta de otra persona, sin expresa autorización por escrito de la empresa.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia pueda considerarse muy
grave.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. El robo o hurto o la malversación de bienes o intereses de la empresa,
compañeros o compañeras de trabajo, también a terceros cuando estos se realicen en
las instalaciones de la empresa o con ocasión de la realización del trabajo.
8. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de forma consciente en
productos maquinaria, herramientas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
9. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros o compañeras o
familiares de estos. El abuso de autoridad de los jefes o jefas y su ocultación no
poniéndolo en conocimiento de los o las responsables de la empresa.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en
el trabajo.
11. El acoso sexual, entendiendo como tal conducta verbal, no verbal o física, de
naturaleza sexual, indeseada por la persona a la que se dirige y cuya aceptación o
rechazo es utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso al
empleo o las condiciones de trabajo de la persona acosada, o para crear un ambiente
intimidatorio o humillante para ésta.
12. La reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se
cometa dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. La desobediencia a los o las superiores en materia de trabajo que implique un
quebranto grave a la disciplina o un perjuicio igualmente grave para la empresa.
14. La obstrucción total o parcial de cualquier sistema de protección o seguridad de
la empresa. Así como la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas
por la empresa.
15. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad e higiene, por
negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de protección y de prevención
derivadas de la Actividad Preventiva y muy especialmente la negativa al uso correcto de
los Equipos de Protección Individual. (E.P.I.)
16. La aceptación de favores o recompensas de cualquier índole en perjuicio de los
intereses de la Empresa.
17. El consumo de productos propiedad de la empresa que no hayan sido
previamente abonados, así como venderse o cobrarse a sí mismo o misma.
18. Realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa.
19. La utilización para uso propio y particular de los medios materiales y elementos
de comunicación (en especial el teléfono, Internet y correo electrónico) quedando
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108040
En todo caso será falta muy grave el exceso de 60 minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de 30 días.
2. Faltar al trabajo más de 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa
justificada o la debida autorización
3. La realización del trabajo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes o alcohol, cuando se manifiestan externamente los efectos de tales
sustancias, así como el consumo, aunque sea ocasional durante la jornada laboral o en
las dependencias de la empresa de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o
en general de productos cuyo comercio sea ilegal. Sólo cuando la embriaguez o la
toxicomanía aquí referida sea habitual o si repercute negativamente en el trabajo, el
trabajador o la trabajadora podrá ser sancionado por la Dirección de la empresa con el
despido disciplinario.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
aceptación de favores o recompensas de cualquier tipo en perjuicios de los intereses de
la empresa. Así como realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o
por cuenta de otra persona, sin expresa autorización por escrito de la empresa.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia pueda considerarse muy
grave.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. El robo o hurto o la malversación de bienes o intereses de la empresa,
compañeros o compañeras de trabajo, también a terceros cuando estos se realicen en
las instalaciones de la empresa o con ocasión de la realización del trabajo.
8. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de forma consciente en
productos maquinaria, herramientas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
9. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros o compañeras o
familiares de estos. El abuso de autoridad de los jefes o jefas y su ocultación no
poniéndolo en conocimiento de los o las responsables de la empresa.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en
el trabajo.
11. El acoso sexual, entendiendo como tal conducta verbal, no verbal o física, de
naturaleza sexual, indeseada por la persona a la que se dirige y cuya aceptación o
rechazo es utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso al
empleo o las condiciones de trabajo de la persona acosada, o para crear un ambiente
intimidatorio o humillante para ésta.
12. La reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se
cometa dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. La desobediencia a los o las superiores en materia de trabajo que implique un
quebranto grave a la disciplina o un perjuicio igualmente grave para la empresa.
14. La obstrucción total o parcial de cualquier sistema de protección o seguridad de
la empresa. Así como la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas
por la empresa.
15. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad e higiene, por
negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de protección y de prevención
derivadas de la Actividad Preventiva y muy especialmente la negativa al uso correcto de
los Equipos de Protección Individual. (E.P.I.)
16. La aceptación de favores o recompensas de cualquier índole en perjuicio de los
intereses de la Empresa.
17. El consumo de productos propiedad de la empresa que no hayan sido
previamente abonados, así como venderse o cobrarse a sí mismo o misma.
18. Realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa.
19. La utilización para uso propio y particular de los medios materiales y elementos
de comunicación (en especial el teléfono, Internet y correo electrónico) quedando
cve: BOE-A-2021-14592
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Núm. 213