III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108039

9. Los comentarios despectivos, los insultos, las discusiones o altercados verbales
producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que
puedan perjudicar levemente la imagen de la misma.
10. No fichar o marcar en apartados de control a la entrada o salida de trabajo.
11. Las faltas de puntualidad, a partir de 1 minuto, en la incorporación al puesto de
trabajo tras la finalización del periodo de descanso retribuido que corresponda durante la
jornada de trabajo.
12. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las
obligaciones o prestaciones de la Seguridad Social en el plazo de 7 días naturales desde
que se produzcan los hechos. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el
mismo plazo. Será falta grave la ocultación maliciosa de este tipo de datos

1. De cuatro a diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen
los 60 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al puesto de
trabajo de 5 a 30 minutos.
En todo caso será falta grave el exceso de 30 minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de 30 días.
2. Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales,
mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que
provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de
trabajo, que implique peligro de ocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa justificada o la
debida autorización
4. No entregar el correspondiente parte de baja por IT de cualquier tipo, o por
nacimiento, a los 3 días hábiles, de haberse producido el hecho causante, así como no
entregar los partes de confirmación en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de su
expedición.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse
muy grave.
6. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el
tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar
gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración
debida la público o compañeros o compañeras de trabajo.
7. La desobediencia a las órdenes de los o las superiores jerárquicos/as en
cualquier materia de trabajo. Si la misma implicase quebranto manifiesto de la disciplina
o de ella se derivase perjuicio grave para la empresa, se considerará falta muy grave.
8. Ocultación de hechos o faltas que la trabajadora o el trabajador hubiesen
realizado o presenciado, así como la ocultación maliciosa de errores o equivocaciones
propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
9. Simular la presencia de otra trabajadora u otro trabajador, fichando, firmando,
hablando en su nombre o cualquier otro medio.
10. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo. Así como la realización, sin el oportuno permiso, de trabajos personales o
particulares, durante la jornada de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 53.

Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que superen los 60
minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al puesto de
trabajo de 5 a 30 minutos.

cve: BOE-A-2021-14592
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Artículo 52. Faltas graves.