III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108038

acuerdo con la empresa, adaptarse el horario, pudiendo elegir las horas de entrada y
salida, a fin de poder adaptarlo a su situación familiar. Siempre teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y de producción de las empresas y cuando no coincida con
periodos de campaña o punta de producción.
9. Conciliación de los estudios con el trabajo. Las personas trabajadoras tendrán
derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios e indispensables para concurrir
a exámenes de estudios oficiales.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) Se solicitará a la Dirección de la empresa el permiso para concurrir a exámenes
con una antelación mínima de diez días.
d) El personal que vaya a cursar estudios para la obtención de un título académico
o profesional y pretendan cambiar su turno de trabajo o la adaptación de su jornada para
la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de un mes.
El presente punto 9, se desarrollará siempre que exista mutuo acuerdo entre los
trabajadores y las empresas y que no coincida con periodos de campaña o punta de
producción.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 50. Facultad disciplinaria y graduación de las faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes. Toda falta cometida por una trabajadora o un trabajador se
clasificará atendiendo a su trascendencia y gravedad en leve, grave y muy grave.

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen
los 30 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al puesto de
trabajo de 5 a 30 minutos.
En todo caso será falta leve el exceso de 10 minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de 30 días.
2. El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, así
como los pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
3. La falta de aseo e higiene personal que afecte negativamente a la imagen de la
empresa a la convivencia entre compañeros y compañeras de trabajo o a la calidad del
proceso productivo.
4. No atender a cualquier persona ajena a la empresa y que tenga alguna relación
productiva con la misma (comerciales, proveedores, compradoras, etc.) y al público en
general, con la diligencia debida.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse
grave o muy grave.
6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por
breve tiempo.
7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
8. No cursar en el plazo máximo de tres días, la justificación exigible cuando se
falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

cve: BOE-A-2021-14592
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Artículo 51. Faltas leves.