III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108008
durante la totalidad de la vigencia de los mismos, en especial, el seguimiento del
régimen de aplicación de la distribución irregular de la jornada
c) Mediación, arbitraje voluntario por ambas partes y conciliación, en caso de
conflicto entre Empresa y trabajadoras y trabajadores, en el supuesto de conflicto
colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de
esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadoras y trabajadores, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) Pactar los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la
movilidad funcional en la empresa.
f) Pronunciarse, en caso de desacuerdo, en los supuestos de inaplicación de las
condiciones del Convenio a que se refiere el artículo 82.3 ET y en los términos allí
prevenidos. Caso de no alcanzar un acuerdo en estas materias las partes podrán recurrir
de manera voluntaria a los procedimientos previstos en el ASAC.
Artículo 13. Prelación de normas.
Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la
vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación preferente y prioritaria en el ámbito funcional y personal pactado.
CAPÍTULO II
Ingreso al trabajo, extinción del contrato y modalidades de contratación
Artículo 14.
Ingresos y periodos de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso de acuerdo con los siguientes términos, a saber:
– Personal técnico titulado: 4 meses.
– Personal no titulado: 1 mes.
2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, y entendiéndose a todos los efectos
que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo,
independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la
lactancia y violencia de género que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo
de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa,
deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días. La falta de
preaviso dará lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos.
Si el contrato de trabajo es de duración determinada superior al año, la parte del
contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del
mismo con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso dará lugar al
abono o al descuento salarial equivalente a los días omitidos.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Baja Voluntaria.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108008
durante la totalidad de la vigencia de los mismos, en especial, el seguimiento del
régimen de aplicación de la distribución irregular de la jornada
c) Mediación, arbitraje voluntario por ambas partes y conciliación, en caso de
conflicto entre Empresa y trabajadoras y trabajadores, en el supuesto de conflicto
colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de
esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadoras y trabajadores, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) Pactar los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la
movilidad funcional en la empresa.
f) Pronunciarse, en caso de desacuerdo, en los supuestos de inaplicación de las
condiciones del Convenio a que se refiere el artículo 82.3 ET y en los términos allí
prevenidos. Caso de no alcanzar un acuerdo en estas materias las partes podrán recurrir
de manera voluntaria a los procedimientos previstos en el ASAC.
Artículo 13. Prelación de normas.
Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la
vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación preferente y prioritaria en el ámbito funcional y personal pactado.
CAPÍTULO II
Ingreso al trabajo, extinción del contrato y modalidades de contratación
Artículo 14.
Ingresos y periodos de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso de acuerdo con los siguientes términos, a saber:
– Personal técnico titulado: 4 meses.
– Personal no titulado: 1 mes.
2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, y entendiéndose a todos los efectos
que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo,
independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la
lactancia y violencia de género que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo
de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa,
deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días. La falta de
preaviso dará lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos.
Si el contrato de trabajo es de duración determinada superior al año, la parte del
contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del
mismo con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso dará lugar al
abono o al descuento salarial equivalente a los días omitidos.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Baja Voluntaria.