III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 108009
Modalidades de contratación.
1. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose a la utilización de los distintos modos
de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
2. Las personas trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, adquirirán la condición de
trabajadoras fijas y trabajadores fijos. Quedarán exceptuados de esta medida los
contratos de interinidad, formativos y de relevo.
3. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
b) Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción
a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su
contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
c) Las personas trabajadoras contratados a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, podrán hacerlo por acuerdo con la
Dirección de las Empresas, en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo.
De igual forma cuando exista oportunidad y conveniencia mutua, podrán novar el
contrato de aquellas personas trabajadoras que, estando contratadas a tiempo parcial,
quieran aumentar su dedicación pactada, en más horas o porcentaje, hasta poder pactar
el tiempo completo. La novación a mayor jornada puede ser por tiempo indefinido, o por
tiempo cierto; en este caso deberá de constar el pacto por escrito, y donde figurará la
causa de la temporalidad (que deberá de ajustarse a las causas generales de la
contratación por tiempo determinado). No se considerará novación de contrato de trabajo
la reducción de jornada por razón de guarda legal en los términos previstos en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o el presente Convenio.
a) Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de
trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del E.T., se
podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1 c) del Estatuto de los
Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su
celebración para suplir las ausencias derivadas de: I.T., nacimiento, riesgo durante el
embarazo, excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo,
sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos
casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las trabajadoras y los
trabajadores objeto de la sustitución, y la/s causa/s, pudiendo acumularse
sucesivamente varias de ellas en un solo contrato.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
4. Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo regulado en el
Convenio colectivo sectorial correspondiente.
5. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado. Se estará a lo dispuesto en
el artículo 15.a del Estatuto de los Trabajadores.
6. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores. La empresa deberá facilitar la jubilación parcial de las personas
trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la
realización del correspondiente contrato de relevo.
7. Contrato de Interinidad.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 108009
Modalidades de contratación.
1. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose a la utilización de los distintos modos
de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
2. Las personas trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, adquirirán la condición de
trabajadoras fijas y trabajadores fijos. Quedarán exceptuados de esta medida los
contratos de interinidad, formativos y de relevo.
3. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
b) Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción
a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su
contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
c) Las personas trabajadoras contratados a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, podrán hacerlo por acuerdo con la
Dirección de las Empresas, en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo.
De igual forma cuando exista oportunidad y conveniencia mutua, podrán novar el
contrato de aquellas personas trabajadoras que, estando contratadas a tiempo parcial,
quieran aumentar su dedicación pactada, en más horas o porcentaje, hasta poder pactar
el tiempo completo. La novación a mayor jornada puede ser por tiempo indefinido, o por
tiempo cierto; en este caso deberá de constar el pacto por escrito, y donde figurará la
causa de la temporalidad (que deberá de ajustarse a las causas generales de la
contratación por tiempo determinado). No se considerará novación de contrato de trabajo
la reducción de jornada por razón de guarda legal en los términos previstos en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o el presente Convenio.
a) Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de
trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del E.T., se
podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1 c) del Estatuto de los
Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su
celebración para suplir las ausencias derivadas de: I.T., nacimiento, riesgo durante el
embarazo, excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo,
sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos
casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las trabajadoras y los
trabajadores objeto de la sustitución, y la/s causa/s, pudiendo acumularse
sucesivamente varias de ellas en un solo contrato.
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
4. Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo regulado en el
Convenio colectivo sectorial correspondiente.
5. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado. Se estará a lo dispuesto en
el artículo 15.a del Estatuto de los Trabajadores.
6. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores. La empresa deberá facilitar la jubilación parcial de las personas
trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la
realización del correspondiente contrato de relevo.
7. Contrato de Interinidad.