III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 108007
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del
presente Convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la
Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo Convenio ajustado a la
legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara alguno de los artículos del
Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las
partes.
Artículo 10.
Concurrencia.
Se estará en cuanto a las reglas de concurrencia a lo establecido a tal fin en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflicto Laborales (ASAC). Las partes signatarias del presente Convenio, siempre
partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje
como posibles alternativas para cualquier conflicto posible. Esta mediación o arbitraje se
llevará a cabo a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y cuyo laudo
se impone por el compromiso adquirido.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la
publicación del Convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con sede en Beniparrell
(Valencia), calle La Ralla, s/n.
2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros por la parte social y cinco por
la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un
Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria, que recaerá alternativamente en
cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión, se
levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las
mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá
formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de
funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
En periodos de consultas en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo del
Convenio se estará en cuanto a procedimiento y plazos a lo establecido a tal efecto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 108007
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del
presente Convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la
Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo Convenio ajustado a la
legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara alguno de los artículos del
Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las
partes.
Artículo 10.
Concurrencia.
Se estará en cuanto a las reglas de concurrencia a lo establecido a tal fin en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflicto Laborales (ASAC). Las partes signatarias del presente Convenio, siempre
partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje
como posibles alternativas para cualquier conflicto posible. Esta mediación o arbitraje se
llevará a cabo a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y cuyo laudo
se impone por el compromiso adquirido.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la
publicación del Convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con sede en Beniparrell
(Valencia), calle La Ralla, s/n.
2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros por la parte social y cinco por
la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un
Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria, que recaerá alternativamente en
cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión, se
levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las
mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá
formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de
funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
En periodos de consultas en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo del
Convenio se estará en cuanto a procedimiento y plazos a lo establecido a tal efecto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
cve: BOE-A-2021-14592
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Artículo 12.