III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Artículo 2.

Sec. III. Pág. 108006

Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación a todas las empresas del Grupo relacionadas en el
artículo 1.1. y a los centros de trabajo que las empresas tienen establecidos o se
establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado, con inclusión expresa de las
delegaciones comerciales, y resto de centros ubicados fuera de la provincia de Valencia.
Las especialidades de cada una de las empresas del Grupo se especifican en el cuerpo
normativo del Convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El Convenio resulta de aplicación a todas las personas que trabajan en el Grupo
de Empresas (en adelante la empresa o las empresas), vinculadas por relación laboral
común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando lo previsto en un artículo no sea de aplicación a alguna de las empresas
del Grupo, o tenga un periodo de adaptación o convergencia, se expresará
específicamente o se recogerá en Disposiciones Transitorias o Adicionales.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración de este Convenio será de dos años, y se extenderá desde el 1 de enero
del año 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo 5.

Prórroga y denuncia.

1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un plazo de
preaviso de un mes de antelación y por escrito. Denunciado el Convenio se estará para
la constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el
artículo 89.2 ET.
2. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente
prorrogado por periodos anuales.
Artículo 6.

Norma no discriminatoria.

1. Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en
el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y
niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género,
discapacidad, orientación sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún
aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla
en este Convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por el
Ordenamiento Jurídico.
2. Todas las referencias realizadas a trabajadores, hijos, interesados, y cualquier
otra de aparente género masculino, se redactan así para buscar la mayor simplificación
en la redacción del texto, y se entienden efectuadas en género neutro; es decir, también
referidas al género femenino, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal,
correspondan a la mujer.

Se respetarán las establecidas a título personal que, en cómputo anual, excedan de
las del Convenio.
Artículo 8. Absorción y compensación.
Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los
términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.