III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108032

Valores. Corresponde sólo a dicho Departamento el incoar la posible actuación
disciplinaria.
Circunstancias agravantes.
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su
caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas
situaciones en las que:
– La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso.
– Existan dos o más víctimas.
– Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona
agresora.
– La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la
víctima.
– La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.
– El estado psicológico o físico de la víctima haya sufrido graves alteraciones,
médicamente acreditadas.
– El contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no
tenga carácter laboral.
– El acoso se produzca durante un proceso de selección de personal.
– Se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o entorpecer el buen fin de la
investigación.
– Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en periodo de
prueba e incluso como becario o becaria en prácticas de la víctima.
Represalias:
Se prohíben expresamente represalias contra las personas que participen en las
actuaciones siguientes:
– Efectuar una denuncia o atestiguar, ayudar o participar en una investigación.
– Oponerse a cualquier conducta que constituya acoso por razón de sexo contra sí
mismo o a terceros.
– Realizar una alegación o denuncia de buena fe, aún si después de la investigación
no se ha podido constatar. Sin embargo, las denuncias o alegaciones realizadas que se
demuestren como intencionadamente no honestas o dolosas podrán ser constitutivas de
actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudieran
corresponder.
Comité de Igualdad.

Competencias y atribuciones del Comité de Igualdad:
– Recibir todas las denuncias por acoso.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo, para lo que dispondrá por parte de la empresa de los medios necesarios
y tendrá acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el
caso. Tendrá libre acceso a todas las dependencias de la empresa, debiendo toda la

cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier persona que forme parte del Comité de Igualdad involucrada en un
procedimiento de acoso o afectada por relación de parentesco, de amistad o enemistad
manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de la víctima
o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada para cualquier
procedimiento hasta la resolución de su caso. En este caso, la parte correspondiente
sustituirá al objeto de restablecer la totalidad del Comité de Igualdad.