III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108027

CAPÍTULO VIII
Prestaciones y Mejoras Sociales
Artículo 40.

Personas con discapacidad.

Las partes signatarias constatan el cumplimiento de la obligación de reserva del 2% a
favor de las personas trabajadoras con discapacidad y se comprometen a mantener y si es
posible superar el citado porcentaje como parte, no solo de una obligación legal, sino de una
responsabilidad social compartida. A nivel de Grupo Empresarial y como dato global, el Grupo
tendrá al menos una tasa de un 3 % de trabajadoras discapacitadas o trabajadores
discapacitados.
Artículo 41.

Seguro médico e indemnización por defunción.

1. Las empresas suscribirán como tomadores una póliza de seguro médico, con la
mercantil ASISA en el caso del año 2021, que permita a las trabajadoras y los trabajadores de
la empresa, asegurarse en la misma con un ahorro de costes en torno al 30% para la plantilla.
Las Empresas informarán a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el
procedimiento de gestión de las pólizas, altas, precio, especialidades, etc., de modo que
las personas trabajadoras tengan completa información sobre el particular.
2. Como medida de mejora social, y para los casos de fallecimiento de una trabajadora o
un trabajador del Grupo, y sea cual sea la circunstancia del óbito, la Empresa indemnizará a las
herederas o herederos legales en cuantía equivalente a una anualidad de salario.
El régimen jurídico de la indemnización por muerte, dependerá de las circunstancias
jurídicas y mercantiles que más beneficiosas resulten para la empresa y los trabajadores
y trabajadoras (cotización, retención a la Seguridad Social, externalización, etc.). Si se
entendiese gravoso o complejo instaurar un sistema como el descrito, las empresas
propondrán medidas alternativas de mejora social que, pactadas con la Representación
Legal de los Trabajadores, supongan un compromiso económico parejo a lo antedicho.
Artículo 42. Ropa de Trabajo.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, en el momento de su ingreso en
la empresa, tendrá derecho a dos equipos adecuados para su trabajo, dos de verano o
dos de invierno, renovables de año en año. Se establece como fecha de entrega para el
momento en que deba procederse a la renovación de cada equipo la del mes natural en
que se hubiera realizado la entrega correspondiente.
La ropa de trabajo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras, será de
uso obligatorio durante la jornada de trabajo, y estará prohibido su uso fuera de las
instalaciones de la empresa.
Las personas trabajadoras, tendrán la obligación de cuidar debidamente la ropa de
trabajo que les sea entregada, respondiendo de la misma en caso de deterioro por mal
uso. Las personas trabajadoras contratadas, tanto eventuales como indefinidos deberán
devolver el uniforme a la finalización del contrato.
Plan de Igualdad.

1. Es pretensión del Grupo y sus trabajadoras y trabajadores, de conformidad con
las previsiones de la Ley 3/2007 de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto del principio de igualdad
de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
El objetivo principal de este Plan es superar el planteamiento basado exclusivamente
en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la
obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.

cve: BOE-A-2021-14592
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Artículo 43.