III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108026

considerará enfermedad grave a los efectos de la concesión de permiso, cuando exista
hospitalización con pernocta.
3. En el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado el
permiso será de 3 días laborables y 5 días laborables si desplazamiento precisa
pernocta.
4. Por traslado de domicilio, 1 día que se computará bianualmente.
5. Para asistir a consulta médica de la seguridad social, bien el propio trabajador o
trabajadora, bien para acompañar a sus hijos menores de 16 años, a sus padres o
cónyuges siempre que éstos tengan una discapacidad acreditada superior al 33%, o
sean declarados dependientes por las autoridades competentes.
Los permisos contenidos en este número tendrán una limitación de 15 permisos
anuales, y un máximo de hasta 2 horas cada día, debiendo acreditarse
documentalmente la asistencia a dichos servicios médicos. Cuando la consulta médica
se refiera a médico especialista, dicho permiso será de hasta 4 horas máximo, en el caso
de consulta médica de urgencias, el permiso será por el tiempo realmente necesario,
debiendo en ambos casos acreditarse documentalmente la asistencia a dichos servicios
médicos. En todo caso se respetarán los derechos preexistentes.
Asimismo, se establecen en las mismas condiciones dispuestas en el ordinal
precedente; por un lado, 5 permisos anuales adicionales para la asistencia a centro
sanitario de la propia persona trabajadora que sufra enfermedades crónicas graves, para
recibir tratamiento médico continuado y periódico en las instalaciones sanitarias del
Sistema Público de Salud. Y por otro lado, 3 permisos anuales para el acompañamiento
a hijos menores de 16 años que padezcan alguna enfermedad grave que precise
tratamiento crónico.
En el caso de visita al médico de cabecera y/o especialista, cuando suponga una
interrupción de la jornada laboral y para aquellos trabajadores que hayan sido
trasladados a otro centro de trabajo y que dicho traslado les haya supuesto realizar 20
km más por trayecto de lo que realizaban anteriormente para acudir a la visita médica de
su médico de cabecera, el permiso pasará a ser de máximo 3 horas, mientras que si es
para médico especialista los será de 5 horas máximo.
6. El tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 16 años para
pasar Tribunal Médico (Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad
dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas o análogos) para evaluar
el reconocimiento, o la revisión, de una discapacidad.
7. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Este permiso podrá ser sustituido por la reducción de su jornada en media hora
diaria, con la misma finalidad. Igualmente podrá sustituirse este permiso por una
acumulación total de los 9 meses de lactancia por 16 días laborables de descanso. Este
permiso, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante o acogedor. En el caso en el que
dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercieran este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento que deberá comunicar por escrito.
8. Por nacimiento de nieto o nieta, 1 día laborable.
9. El tiempo necesario para asistir a exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.

cve: BOE-A-2021-14592
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Núm. 213