III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108028

2. A partir de la definición legal del plan de igualdad como conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la
empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el artículo 17.4 del
Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de
acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del
sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o
puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva
del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo
entre mujeres y hombres, el Grupo pondrá en marcha acciones cuyos objetivos
persiguen:
a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de
manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo
independientemente de su sexo.
b) Impulsar programas y acciones para la eliminación de barreras físicas y sociales
que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han
asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser desempeñados por ambos.
c) Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes del Grupo para que
favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y
eviten el uso sexista del lenguaje
3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. El Grupo, siguiendo con su
compromiso en la defensa de la dignidad de todos los trabajadores y trabajadoras,
apuesta por crear y/o mantener un entorno laboral que respete la dignidad y libertad
personal. Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. En virtud de este
derecho, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a
crear, mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral
donde se respeten los derechos, la dignidad y la libertad sexual de todas las personas
que trabajan en la organización.
De manera especial se destaca el papel que las personas con puestos directivos
deben jugar a la hora de garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan
situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades. Por este motivo, el Grupo hace
público que no se tolerarán situaciones ciertas de acoso sexual o por razón de sexo en
nuestra organización.
El objeto de este protocolo es recopilar las recomendaciones básicas para la
prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus
modalidades en y establecer las pautas de actuación en el caso de sospecha del mismo.
Dicho protocolo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo.
Declaración de Principios:
– Garantizar un ambiente de trabajo digno, igualitario y no discriminatorio a todas las
personas
– Garantizar la protección y ayuda a la víctima, así como su derecho a la intimidad y
privacidad
– Considerar explícitamente el acoso como falta muy grave que conlleva las
oportunas sanciones
– Garantizar el carácter urgente, ágil y confidencial del citado proceso, así como el
respeto y la prohibición de cualquier tipo de represalias hacia cualquiera de las personas
que intervengan en el mismo.
– Garantizar la participación de la representación del personal en la tramitación del
proceso.

cve: BOE-A-2021-14592
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Núm. 213