III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108021
3. El Salario Convenio para el año 2022, se fija, respecto de cada Grupo
Profesional y función como sigue, expresado en euros brutos:
Salario bruto anual
Salario Convenio
diario
Prorrata pagas
diaria
Ayudantes.
14.472,70
31,81
7,84
Especialistas.
14.472,70
31,81
7,84
C - Cualificado.
15.632,07
34,36
8,47
B - Consolidado.
17.892,97
39,33
9,70
Salario bruto anual
Salario Convenio
mensual
Prorrata pagas
mensual
18.436,30
1.229,09
307,27
B - Técnicos.
21.210,00
1.414,00
353,50
A - Técnicos coordinadores.
24.240,00
1.616,00
404,00
Responsables.
30.300,00
2.020,00
505,00
Directores.
40.400,00
2.693,33
673,33
Grupo profesional
Cualificados
Grupo profesional
A - Experto.
Técnicos
Artículo 32.
Complemento salarial: Plus Presencia.
1. Las partes acuerdan que la presencia de las personas trabajadoras en el puesto
de trabajo lleva implícita una actitud positiva y prueba de ello es la puntualidad y la
asistencia diaria a su responsabilidad. Para la consecución del objetivo de mejora del
índice de absentismo, se acuerda el abono de un complemento denominado «Plus
Presencia» que premia tanto la puntualidad como la no ausencia. Será de aplicación
exclusivamente a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos profesionales
de 1 «Especialistas» y 2 «Cualificados» y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de
doce meses. Las personas trabajadoras fijas discontinuas percibirán el plus en cuantía
proporcional al tiempo de alta durante el cuatrimestre
La liquidación del Plus Presencia será cuatrimestral y se abonará en las nóminas de
los meses de abril, agosto y diciembre. Los periodos de aplicación se aplicarán de modo
que el primer cuatrimestre se calcule entre el 16 de diciembre y el 15 de abril, el segundo
desde el 16 de abril y hasta el 15 de agosto, y el tercero desde el 16 de agosto y hasta
el 15 de diciembre.
El criterio de consecución del plus será el porcentaje de absentismo la trabajadora y
el trabajador en el ejercicio, entendido como horas/absentismo vs horas/teóricas. La
tabla de consecución será la que sigue:
<1%
100%
<2%
75%
<3%
50%
<4%
25%
≥ 4%
0%
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Tasa de absentismo Nivel de consecución
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108021
3. El Salario Convenio para el año 2022, se fija, respecto de cada Grupo
Profesional y función como sigue, expresado en euros brutos:
Salario bruto anual
Salario Convenio
diario
Prorrata pagas
diaria
Ayudantes.
14.472,70
31,81
7,84
Especialistas.
14.472,70
31,81
7,84
C - Cualificado.
15.632,07
34,36
8,47
B - Consolidado.
17.892,97
39,33
9,70
Salario bruto anual
Salario Convenio
mensual
Prorrata pagas
mensual
18.436,30
1.229,09
307,27
B - Técnicos.
21.210,00
1.414,00
353,50
A - Técnicos coordinadores.
24.240,00
1.616,00
404,00
Responsables.
30.300,00
2.020,00
505,00
Directores.
40.400,00
2.693,33
673,33
Grupo profesional
Cualificados
Grupo profesional
A - Experto.
Técnicos
Artículo 32.
Complemento salarial: Plus Presencia.
1. Las partes acuerdan que la presencia de las personas trabajadoras en el puesto
de trabajo lleva implícita una actitud positiva y prueba de ello es la puntualidad y la
asistencia diaria a su responsabilidad. Para la consecución del objetivo de mejora del
índice de absentismo, se acuerda el abono de un complemento denominado «Plus
Presencia» que premia tanto la puntualidad como la no ausencia. Será de aplicación
exclusivamente a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos profesionales
de 1 «Especialistas» y 2 «Cualificados» y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de
doce meses. Las personas trabajadoras fijas discontinuas percibirán el plus en cuantía
proporcional al tiempo de alta durante el cuatrimestre
La liquidación del Plus Presencia será cuatrimestral y se abonará en las nóminas de
los meses de abril, agosto y diciembre. Los periodos de aplicación se aplicarán de modo
que el primer cuatrimestre se calcule entre el 16 de diciembre y el 15 de abril, el segundo
desde el 16 de abril y hasta el 15 de agosto, y el tercero desde el 16 de agosto y hasta
el 15 de diciembre.
El criterio de consecución del plus será el porcentaje de absentismo la trabajadora y
el trabajador en el ejercicio, entendido como horas/absentismo vs horas/teóricas. La
tabla de consecución será la que sigue:
<1%
100%
<2%
75%
<3%
50%
<4%
25%
≥ 4%
0%
cve: BOE-A-2021-14592
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Tasa de absentismo Nivel de consecución