III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108022
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos las bajas por
contingencia profesional, los reposos de mutua, las bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento, horas de lactancia, las consultas a médico de embarazadas
siempre y cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades
organizativas, el crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los
descansos retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9
del Convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
2. El valor fijado para el complemento «Plus Presencia» se fija para los años de
vigencia del Convenio en los siguientes importes, expresado en los siguientes euros
brutos:
Grupo profesional Importe bruto anual
Especialistas.
443
Cualificados
Artículo 33.
C - Cualificado.
492
B - Consolidado.
556
A - Experto.
569
Variable.
Grupo profesional
Especialistas.
Variable anual 2021 Variable anual 2022
1.674
1.696
C - Cualificado.
1.793
1.816
B - Consolidado.
2.024
2.049
Cualificados
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una variable anual
vinculada los criterios y objetivos que anualmente se establezcan por parte de la
Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras referidas exclusivamente en la tabla de la variable que se
adjunta a continuación tendrán derecho a percibir anualmente una cuantía bruta salarial,
de acuerdo con el porcentaje de consecución de los objetivos estipulados para cada uno
de los años. Cada persona trabajadora referida en la tabla será informada anualmente
sobre el detalle de la variable, referencia y tabla de consecución de los objetivos a
alcanzar.
La variable se cobrará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, si el tiempo
anual no trabajado es inferior a treinta días naturales, el importe de la variable no se verá
modificado. Las vacaciones y los diferentes permisos retribuidos se entenderán como
tiempo trabajado, así como las bajas derivadas de Accidente Laboral y las bajas
nacimiento y cuidado de menor. En cualquier caso, la extinción de la relación laboral
supondrá la pérdida de la retribución variable en curso.
Ante cambios de empresa durante el año, la liquidación de la variable se realizará
proporcionalmente al tiempo en cada empresa, con la distribución y criterios de
liquidación vigentes en cada una de ellas.
Será de aplicación exclusivamente a los trabajadores encuadrados en los Grupos
Profesionales del 1 al 5, que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de doce meses,
así como el personal fijo discontinuo en proporción al tiempo de alta en la empresa en el
año natural, según se muestra en la siguiente tabla:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108022
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos las bajas por
contingencia profesional, los reposos de mutua, las bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento, horas de lactancia, las consultas a médico de embarazadas
siempre y cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades
organizativas, el crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los
descansos retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9
del Convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
2. El valor fijado para el complemento «Plus Presencia» se fija para los años de
vigencia del Convenio en los siguientes importes, expresado en los siguientes euros
brutos:
Grupo profesional Importe bruto anual
Especialistas.
443
Cualificados
Artículo 33.
C - Cualificado.
492
B - Consolidado.
556
A - Experto.
569
Variable.
Grupo profesional
Especialistas.
Variable anual 2021 Variable anual 2022
1.674
1.696
C - Cualificado.
1.793
1.816
B - Consolidado.
2.024
2.049
Cualificados
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una variable anual
vinculada los criterios y objetivos que anualmente se establezcan por parte de la
Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras referidas exclusivamente en la tabla de la variable que se
adjunta a continuación tendrán derecho a percibir anualmente una cuantía bruta salarial,
de acuerdo con el porcentaje de consecución de los objetivos estipulados para cada uno
de los años. Cada persona trabajadora referida en la tabla será informada anualmente
sobre el detalle de la variable, referencia y tabla de consecución de los objetivos a
alcanzar.
La variable se cobrará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, si el tiempo
anual no trabajado es inferior a treinta días naturales, el importe de la variable no se verá
modificado. Las vacaciones y los diferentes permisos retribuidos se entenderán como
tiempo trabajado, así como las bajas derivadas de Accidente Laboral y las bajas
nacimiento y cuidado de menor. En cualquier caso, la extinción de la relación laboral
supondrá la pérdida de la retribución variable en curso.
Ante cambios de empresa durante el año, la liquidación de la variable se realizará
proporcionalmente al tiempo en cada empresa, con la distribución y criterios de
liquidación vigentes en cada una de ellas.
Será de aplicación exclusivamente a los trabajadores encuadrados en los Grupos
Profesionales del 1 al 5, que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de doce meses,
así como el personal fijo discontinuo en proporción al tiempo de alta en la empresa en el
año natural, según se muestra en la siguiente tabla: