III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14592)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108020
dirección, realizando las tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones, participan en su elaboración y la desempeñan con un alto nivel de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables de los colaboradores
dependientes de su ámbito de actuación, llevando a cabo su supervisión, coordinación y
dirección directa.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
CAPÍTULO V
Régimen retributivo
Artículo 30. Estructura Salarial.
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas entre el Salario Convenio y
Complementos salariales vinculados a la jornada flexible y, en su caso, otros
complementos.
2. Todos los efectos económicos para los años 2021 y 2022 pactados en el
presente Convenio, se adjuntan en el presente Convenio.
3. Se establece una cláusula de garantía salarial: En el caso que el IPC acumulado
de los dos años de la vigencia del presente Convenio sea superior al 4,50%, el exceso
que resulte del 4,50% servirá de base de cálculo de los incrementos salariales de 2023.
Artículo 31. Salario de Convenio.
1. Se entiende por Salario de Convenio, el salario mínimo establecido en cada
Grupo Profesional y función, que debe alcanzar cada trabajadora y trabajador en función
de su pertenencia y desempeño en una de ellas. Es el salario mínimo de contratación,
remunera la jornada anual de trabajo a tiempo completo e incluye tres pagas
extraordinarias.
2. El Salario Convenio para el año 2021, se fija, respecto de cada Grupo
Profesional y función como sigue, expresado en euros brutos:
Salario bruto anual
Salario Convenio
diario
Prorrata pagas
diaria
Ayudantes.
14.255,32
31,33
7,73
Especialistas.
14.255,32
31,33
7,73
C - Cualificado.
15.402,72
33,85
8,35
B - Consolidado.
17.640,60
38,77
9,56
Salario bruto anual
Salario Convenio
mensual
Prorrata pagas
mensual
18.178,43
1.211,90
302,97
B - Técnicos.
21.000,00
1.400,00
350,00
A - Técnicos coordinadores.
24.000,00
1.600,00
400,00
Responsables.
30.000,00
2.000,00
500,00
Directores.
40.000,00
2.666,67
666,67
Grupo profesional
Grupo profesional
A - Experto.
Técnicos
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Cualificados
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108020
dirección, realizando las tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones, participan en su elaboración y la desempeñan con un alto nivel de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables de los colaboradores
dependientes de su ámbito de actuación, llevando a cabo su supervisión, coordinación y
dirección directa.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
CAPÍTULO V
Régimen retributivo
Artículo 30. Estructura Salarial.
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas entre el Salario Convenio y
Complementos salariales vinculados a la jornada flexible y, en su caso, otros
complementos.
2. Todos los efectos económicos para los años 2021 y 2022 pactados en el
presente Convenio, se adjuntan en el presente Convenio.
3. Se establece una cláusula de garantía salarial: En el caso que el IPC acumulado
de los dos años de la vigencia del presente Convenio sea superior al 4,50%, el exceso
que resulte del 4,50% servirá de base de cálculo de los incrementos salariales de 2023.
Artículo 31. Salario de Convenio.
1. Se entiende por Salario de Convenio, el salario mínimo establecido en cada
Grupo Profesional y función, que debe alcanzar cada trabajadora y trabajador en función
de su pertenencia y desempeño en una de ellas. Es el salario mínimo de contratación,
remunera la jornada anual de trabajo a tiempo completo e incluye tres pagas
extraordinarias.
2. El Salario Convenio para el año 2021, se fija, respecto de cada Grupo
Profesional y función como sigue, expresado en euros brutos:
Salario bruto anual
Salario Convenio
diario
Prorrata pagas
diaria
Ayudantes.
14.255,32
31,33
7,73
Especialistas.
14.255,32
31,33
7,73
C - Cualificado.
15.402,72
33,85
8,35
B - Consolidado.
17.640,60
38,77
9,56
Salario bruto anual
Salario Convenio
mensual
Prorrata pagas
mensual
18.178,43
1.211,90
302,97
B - Técnicos.
21.000,00
1.400,00
350,00
A - Técnicos coordinadores.
24.000,00
1.600,00
400,00
Responsables.
30.000,00
2.000,00
500,00
Directores.
40.000,00
2.666,67
666,67
Grupo profesional
Grupo profesional
A - Experto.
Técnicos
cve: BOE-A-2021-14592
Verificable en https://www.boe.es
Cualificados