II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 107859

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a las personas que integran los
Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley, cuando concurra
alguna de dichas circunstancias.
5.6

Asistencias.

Las personas que constituyen los Tribunales y el personal asesor tendrán derecho al
cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo (BOE núm. 129, del 30) y el personal
colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.
6.
6.1

Fase de oposición

Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios
físicos que se describen en el Anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio,
debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá
realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de
estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de
Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la
prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas
sustancias.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo
cubierto no se permitirá el acceso de público.
La carrera de mil metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se
permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al
derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
Para la realización de la prueba, el personal opositor deberá presentarse provisto de
atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar
que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante
del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las
demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la
superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,
en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá
realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda
convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con las personas
admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha
prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de
las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

cve: BOE-A-2021-14576
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6.1.1