II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
5.3
Sec. II.B. Pág. 107858
Actuación de los tribunales.
Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por
el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de las personas admitidas y en
el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y
homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y
llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación;
resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba
hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones
que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las
medidas necesarias para que en cada prueba concurra un número suficiente de
opositores para lograr una eficaz selección.
Los Tribunales números dos, tres y cuatro intervendrán, indistintamente, con el
Tribunal número Uno, en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y calificación de
las pruebas.
El Tribunal Suplente ejercerá sus funciones en cualquiera de los Tribunales.
De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán actuar, al menos,
cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para ejecución de pruebas, o cuando
estas deban llevarse a cabo con la asistencia de personal asesor especialista, bastará la
intervención de un integrante de los Tribunales, previamente comisionado, para asegurar
su correcta realización y trasladar a aquellos los resultados de la prueba.
A cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.6, y a los solos
efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos un miembro de los
Tribunales, o los que, en su caso se designen, cuando el número de aspirantes
convocados y el de aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen lo aconseje,
quienes levantarán acta de las actuaciones practicadas y, en unión de los sobres
cerrados que contengan las pruebas realizadas o las marcas o resultados obtenidos por
los y las aspirantes, las entregarán a los Tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en
cualquier momento del procedimiento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en
la División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 (Madrid), teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la
dirección de correo electrónico procesos.dfp@policia.es
5.4
Personal asesor y colaborador.
El Tribunal número Uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas.
Incompatibilidades.
Las personas que componen los Tribunales se abstendrán de intervenir en el
proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en aquellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de las personas que conforman los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley citada.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
5.5
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
5.3
Sec. II.B. Pág. 107858
Actuación de los tribunales.
Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por
el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de las personas admitidas y en
el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y
homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y
llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación;
resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba
hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones
que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las
medidas necesarias para que en cada prueba concurra un número suficiente de
opositores para lograr una eficaz selección.
Los Tribunales números dos, tres y cuatro intervendrán, indistintamente, con el
Tribunal número Uno, en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y calificación de
las pruebas.
El Tribunal Suplente ejercerá sus funciones en cualquiera de los Tribunales.
De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán actuar, al menos,
cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para ejecución de pruebas, o cuando
estas deban llevarse a cabo con la asistencia de personal asesor especialista, bastará la
intervención de un integrante de los Tribunales, previamente comisionado, para asegurar
su correcta realización y trasladar a aquellos los resultados de la prueba.
A cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.6, y a los solos
efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos un miembro de los
Tribunales, o los que, en su caso se designen, cuando el número de aspirantes
convocados y el de aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen lo aconseje,
quienes levantarán acta de las actuaciones practicadas y, en unión de los sobres
cerrados que contengan las pruebas realizadas o las marcas o resultados obtenidos por
los y las aspirantes, las entregarán a los Tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en
cualquier momento del procedimiento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en
la División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 (Madrid), teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la
dirección de correo electrónico procesos.dfp@policia.es
5.4
Personal asesor y colaborador.
El Tribunal número Uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas.
Incompatibilidades.
Las personas que componen los Tribunales se abstendrán de intervenir en el
proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en aquellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de las personas que conforman los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley citada.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
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