II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 107855

Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, las personas
obligadas al pago o sujeto pasivo, deberán entrar en la web de la Dirección General de la
Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán la
persona interesada a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para
completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de
impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid – 28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
3.4

Devolución de la tasa de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/la interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte
dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el
justificante del pago por vía telemática.
Exentos del pago de la tasa.

1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de

cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es

3.5