II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 107856

empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa suscrita por la persona solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría
especial», deberán acreditarlo mediante copia auténtica del título oficial, en vigor,
acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.6

Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento en el pago de la tasa por derechos
de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en
«categoría general», por lo que el importe de la tasa será de siete euros con setenta y un
céntimos (7,71€), para ello deberán aportar copia auténtica del título oficial, en vigor,
acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación,
consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán
presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea
el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.
4.
4.1

Admisión de aspirantes

Lista de personas admitidas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía
publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se aprueba la lista de
personas admitidas y excluidas del proceso, si bien en el «Boletín Oficial del Estado»
solo se publicarán las excluidas, con indicación de la causa o causas de exclusión.
La lista de admitidos y admitidas contendrá los datos personales, las sedes de
examen designadas por cada aspirante para la realización de la primera y segunda
prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.2.
Ambas listas se harán públicas en las páginas web: https://www.policia.es,
www.administracion.gob.es y www.interior.gob.es.
4.2

Subsanación de defectos o reclamaciones.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
Lista definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que
haga pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso. Dicha
Resolución se hará pública, con la de personas excluidas, en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los Órganos, dependencias y lugares antes mencionados, en los que
también se publicará la de personas admitidas.

cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es

4.3