II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107854
en las Secretarías de las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales
de la Policía Nacional.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del
«ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la
base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización
para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona
interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de
Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la
convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad; del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la consulta y
verificación de sus titulaciones; de las Comunidades Autónomas, sus datos de
escolarización.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante
cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3
Tasa por derechos de examen.
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario/a admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario/a X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre–Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que
aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de las personas interesadas, en la web de la Dirección General de la Policía (http://
www.policia.es).
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la tasa, Tarifa tercera, asciende a quince euros con cuarenta y dos
céntimos (15,42€) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de
la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro,
etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen
recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de
tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107854
en las Secretarías de las Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales
de la Policía Nacional.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del
«ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la
base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización
para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona
interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de
Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la
convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad; del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la consulta y
verificación de sus titulaciones; de las Comunidades Autónomas, sus datos de
escolarización.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se
podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante
cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3
Tasa por derechos de examen.
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario/a admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario/a X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre–Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que
aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de las personas interesadas, en la web de la Dirección General de la Policía (http://
www.policia.es).
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la tasa, Tarifa tercera, asciende a quince euros con cuarenta y dos
céntimos (15,42€) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de
la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro,
etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen
recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de
tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático: