II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

6.12

Sec. II.B. Pág. 107865

Deportistas de alto nivel.

Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo,
por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los
últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la
condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de
acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
1. Incluidos en el grupo de deportistas A: 0.35 puntos por cada año.
2. Incluidos en el grupo de deportistas B: 0.25 puntos por cada año.
3. Incluidos en el grupo de deportistas C: 0.20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
6.13 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará
como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de
admisión al proceso.
7.
7.1

Acreditación de requisitos

Presentación de documentos.

En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte b) de la tercera
prueba, las personas opositoras que hayan superado las anteriores, y autorizaron
expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los
antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, de la Dirección General de
Tráfico el permiso de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.1.h) de la presente convocatoria. Los/as opositores/as que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además
de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B.
Formalidades de los documentos.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a
la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan
de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos
en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.

cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es

7.2