II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107864
proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los/as
deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por
las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y
la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se
determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba
(conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en
caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el
empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(444), el número de orden hubiera de determinarse entre varias personas opositoras con
igual puntuación, la prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos/as a otros/as,
se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en
cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas,
1.774, más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las
reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas
aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas
ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
6.11 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm.
305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el
tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como
militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se
especifica:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10.
Cabo 1.º: 0,15.
Cabo Mayor: 0,20.
Sargento: 0,25.
Alférez: 0,30.
Teniente: 0,40.
Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107864
proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los/as
deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por
las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y
la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se
determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba
(conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en
caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el
empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(444), el número de orden hubiera de determinarse entre varias personas opositoras con
igual puntuación, la prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos/as a otros/as,
se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en
cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas,
1.774, más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las
reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas
aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas
ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
6.11 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm.
305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el
tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como
militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se
especifica:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10.
Cabo 1.º: 0,15.
Cabo Mayor: 0,20.
Sargento: 0,25.
Alférez: 0,30.
Teniente: 0,40.
Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición, a los que superen esta.
cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación: