II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-14576)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

7.3

Sec. II.B. Pág. 107866

Funcionariado público.

Quiénes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos
extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal
correspondiente.
7.4

Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos.

Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que
puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez
días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas
interesadas por falsedad en la solicitud inicial.
8.
8.1

Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Curso de formación.

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación
exigida, serán nombrados Policías–alumnos o Policías–alumnas por el Director General
de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la
División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se
determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación
profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en
su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82
d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el Reglamento
provisional de la Escuela Superior de Policía.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas
para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única
convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por resolución del Director
General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de
la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las resoluciones por las que se desestimen las
solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Quienes superen el curso selectivo realizarán en su integridad un módulo de
formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo,
necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a
la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de formación en puesto de trabajo se
valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina,
integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero
a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno
de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa

cve: BOE-A-2021-14576
Verificable en https://www.boe.es

8.2