III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107969
CAPÍTULO III
Contratación Laboral
Sección 1.ª
Selección e ingresos
Artículo 20.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales sobre
colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a
realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o
categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del
respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la
contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En
la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será
de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás las personas
trabajadoras.
Sección 2.ª
Contratos de duración determinada
Artículo 22.
Contratos de duración determinada:
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 11 n.º 1 del
R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre y disposiciones que lo desarrollan. La
retribución de estos las personas trabajadoras, durante el primer año, no será inferior
al 90% de la que correspondería al personal fijo de igual antigüedad y circunstancias. El
segundo año, percibirá el 100% de dicha retribución.
b. En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el n.º 1. b/. del
Artículo 15 del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, ambas partes acuerdan hacer
remisión expresa al Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal para la Comunidad de Madrid, así como a los Convenios Colectivos para la
Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera
carácter de aplicación Autonómico, respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las
Empresas en las citadas provincias. La contratación por medio de E.T.T. se regirá en
base a la legislación general.
c. Los contratos de relevo con duración determinada se regirán por lo dispuesto en
el Artículo 12.6 del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre y disposiciones que lo
desarrollan, por el acuerdo sobre la jubilación parcial y contrato de relevo de fecha 20 de
diciembre de 2004, así como por el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2013.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107969
CAPÍTULO III
Contratación Laboral
Sección 1.ª
Selección e ingresos
Artículo 20.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales sobre
colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a
realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o
categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del
respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la
contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En
la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será
de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás las personas
trabajadoras.
Sección 2.ª
Contratos de duración determinada
Artículo 22.
Contratos de duración determinada:
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 11 n.º 1 del
R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre y disposiciones que lo desarrollan. La
retribución de estos las personas trabajadoras, durante el primer año, no será inferior
al 90% de la que correspondería al personal fijo de igual antigüedad y circunstancias. El
segundo año, percibirá el 100% de dicha retribución.
b. En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el n.º 1. b/. del
Artículo 15 del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, ambas partes acuerdan hacer
remisión expresa al Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal para la Comunidad de Madrid, así como a los Convenios Colectivos para la
Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera
carácter de aplicación Autonómico, respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las
Empresas en las citadas provincias. La contratación por medio de E.T.T. se regirá en
base a la legislación general.
c. Los contratos de relevo con duración determinada se regirán por lo dispuesto en
el Artículo 12.6 del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre y disposiciones que lo
desarrollan, por el acuerdo sobre la jubilación parcial y contrato de relevo de fecha 20 de
diciembre de 2004, así como por el acuerdo de fecha 27 de marzo de 2013.