III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107968
c. Premio: Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad
habitual y mantenida durante una quincena más, se concederá un premio por
colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en
ningún caso será inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de
adaptación.
Cuando sea asignada una persona trabajadora de nuevo ingreso a un nuevo proceso
de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo, su retribución será, una
vez superado el período de aprendizaje, el del grado asignado al puesto a 76 puntos de
actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto la persona trabajadora una
mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se
premiará a la persona trabajadora según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos
métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos
de fijar la cuantía del premio.
Sección 7.ª
Pago de actividades
Artículo 18.
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por
el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora,
fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hacen referencia los párrafos anteriores, se
adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones
o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado a que al efectuar
el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de
vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope 76. Este tope no
se abonará si el Mando comunica de modo expreso anomalías en la cantidad y/o calidad
del trabajo efectuado. Aquellas personas trabajadoras indirectas que en la actualidad se
les abonan actividades superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se
les pueda ofrecer un trabajo directo.
Sección 8.ª
Disminuciones en los rendimientos de trabajo
Artículo 19.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente
por la persona trabajadora, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada,
durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores
a 60 puntos Bedaux/hora.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107968
c. Premio: Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad
habitual y mantenida durante una quincena más, se concederá un premio por
colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en
ningún caso será inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de
adaptación.
Cuando sea asignada una persona trabajadora de nuevo ingreso a un nuevo proceso
de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo, su retribución será, una
vez superado el período de aprendizaje, el del grado asignado al puesto a 76 puntos de
actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto la persona trabajadora una
mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se
premiará a la persona trabajadora según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos
métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos
de fijar la cuantía del premio.
Sección 7.ª
Pago de actividades
Artículo 18.
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por
el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora,
fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hacen referencia los párrafos anteriores, se
adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones
o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado a que al efectuar
el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de
vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope 76. Este tope no
se abonará si el Mando comunica de modo expreso anomalías en la cantidad y/o calidad
del trabajo efectuado. Aquellas personas trabajadoras indirectas que en la actualidad se
les abonan actividades superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se
les pueda ofrecer un trabajo directo.
Sección 8.ª
Disminuciones en los rendimientos de trabajo
Artículo 19.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente
por la persona trabajadora, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada,
durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores
a 60 puntos Bedaux/hora.