III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107967
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior.
Llamando HT el n.º, de horas trabajadas y HFI el n.º de horas festivo intersemanal, el
cálculo será:
(HT 1.ª quincena + HFI) x 12
+(HT 2.ª quincena + HFI) x 8
+(HT 3.ª quincena + HFI) x 4 = Puntos premio
En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se
prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a
partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo
posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si la persona
trabajadora no es sustituida. Caso de ser sustituida, por no interrumpirse el proceso, las
personas trabajadoras percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo
de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquiera persona trabajadora
que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres
meses siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de producción),
cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar
la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, las
personas trabajadoras considerados individualmente.
Artículo 16 bis.
Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento
diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones
en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios
apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza
con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguientes:
Puntos concedidos
Quincenas de acomodación
1.ª quincena
2.ª quincena
3.ª quincena
Hasta el 10% disminución. Valor punto.
1
6
–
–
Disminución del 10% al 30%. Valor punto.
2
12
6
–
Más del 30% disminución. Valor punto.
3
16
8
4
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
a. Período experimental: Comprende el tiempo indispensable para estudio,
experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los VP
correspondientes al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que transcurra
desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del
mismo.
En este período a las personas trabajadoras que colaboren, se les abonará el salario
y prima a su promedio.
b. Acomodación: Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido
en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad
del nuevo trabajo a criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107967
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior.
Llamando HT el n.º, de horas trabajadas y HFI el n.º de horas festivo intersemanal, el
cálculo será:
(HT 1.ª quincena + HFI) x 12
+(HT 2.ª quincena + HFI) x 8
+(HT 3.ª quincena + HFI) x 4 = Puntos premio
En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se
prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a
partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo
posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si la persona
trabajadora no es sustituida. Caso de ser sustituida, por no interrumpirse el proceso, las
personas trabajadoras percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo
de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquiera persona trabajadora
que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres
meses siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de producción),
cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar
la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, las
personas trabajadoras considerados individualmente.
Artículo 16 bis.
Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento
diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones
en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios
apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza
con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguientes:
Puntos concedidos
Quincenas de acomodación
1.ª quincena
2.ª quincena
3.ª quincena
Hasta el 10% disminución. Valor punto.
1
6
–
–
Disminución del 10% al 30%. Valor punto.
2
12
6
–
Más del 30% disminución. Valor punto.
3
16
8
4
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
a. Período experimental: Comprende el tiempo indispensable para estudio,
experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los VP
correspondientes al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que transcurra
desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del
mismo.
En este período a las personas trabajadoras que colaboren, se les abonará el salario
y prima a su promedio.
b. Acomodación: Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido
en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad
del nuevo trabajo a criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente: