III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107966
– Por variación de la saturación (puntos concedidos).
– Por cambio del número de las personas trabajadoras o cambio de las
características del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del
artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las
diferencias que hubiere si son favorables a la persona trabajadora.
En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores
punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se
fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de disminución de los valores punto Número de quincenas de acomodación
Hasta el 10 %.
2
Más del 10 % hasta el 20 %.
3
Más del 20 % hasta el 30 %.
4
Más del 30 % hasta el 40 %.
5
Más del 40 % hasta el 50 %.
6
Más del 50 %.
7
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la
actividad real obtenida por las personas trabajadoras con los nuevos valores, más los
puntos de acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total
de la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo
proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después de la
última quincena de acomodación concedida.
Ejemplo:
Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución sobre los
anteriores.
Quincena de acomodación: 3 quincenas.
Actividad habitual: 80 puntos Bedaux/hora.
Puntos de acomodación:
Terminado el período de acomodación, la plantilla percibirá en lo sucesivo las
actividades que obtenga con los nuevos valores revisados.
Transcurrido el período de acomodación, a todos las personas trabajadoras que con
los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión
y sigan manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente
a la suma de las adaptaciones pagadas durante las quincenas correspondientes más las
horas de festivos intersemanales.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Primera quincena: 80 x 15 % = 12 puntos hora.
Segunda quincena: 80 x 10 % = 8 puntos hora.
Tercera quincena: 80 x 5 % = 4 puntos hora.
Cuarta quincena: 80 x 0 % = 0 puntos hora.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107966
– Por variación de la saturación (puntos concedidos).
– Por cambio del número de las personas trabajadoras o cambio de las
características del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del
artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las
diferencias que hubiere si son favorables a la persona trabajadora.
En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores
punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se
fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de disminución de los valores punto Número de quincenas de acomodación
Hasta el 10 %.
2
Más del 10 % hasta el 20 %.
3
Más del 20 % hasta el 30 %.
4
Más del 30 % hasta el 40 %.
5
Más del 40 % hasta el 50 %.
6
Más del 50 %.
7
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la
actividad real obtenida por las personas trabajadoras con los nuevos valores, más los
puntos de acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total
de la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo
proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después de la
última quincena de acomodación concedida.
Ejemplo:
Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución sobre los
anteriores.
Quincena de acomodación: 3 quincenas.
Actividad habitual: 80 puntos Bedaux/hora.
Puntos de acomodación:
Terminado el período de acomodación, la plantilla percibirá en lo sucesivo las
actividades que obtenga con los nuevos valores revisados.
Transcurrido el período de acomodación, a todos las personas trabajadoras que con
los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión
y sigan manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente
a la suma de las adaptaciones pagadas durante las quincenas correspondientes más las
horas de festivos intersemanales.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Primera quincena: 80 x 15 % = 12 puntos hora.
Segunda quincena: 80 x 10 % = 8 puntos hora.
Tercera quincena: 80 x 5 % = 4 puntos hora.
Cuarta quincena: 80 x 0 % = 0 puntos hora.