III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107970
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Sección 1.ª
Grupos profesionales
Artículo 23.
Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Grupo de Mandos Intermedios.
Grupo de Técnicos.
Grupo de Administrativos.
Grupo de Subalternos.
Grupo de Oficiales.
Grupo de Especialistas.
La utilización de los términos «Mandos Intermedios», «Técnicos», «Administrativos»,
«Subalternos», «Oficiales» y «Especialistas» a lo largo del Convenio, hace referencia e
incluye a todas las personas trabajadoras de la Empresa, trabajadores y trabajadoras de
la misma.
Sección 2.ª
Grupo de mandos intermedios
Artículo 24. Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional a las categorías
de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este
personal tiene mando directo sobre la plantilla de los restantes Grupos profesionales a
su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los
recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada cualificación técnica,
dotes de mando, de motivación y de docencia.
Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su Grupo
profesional; un complemento personal de Nivel; y una prima de producción. Tabla del
anexo 1.
La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo, a
la capacidad y al desempeño.
Artículo 24 bis.
Promoción a Mandos Intermedios.
Las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos,
Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a
Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de su centro de trabajo un acuerdo de
promoción en el que se regularán las condiciones del mismo.
El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
Grupos de técnicos, administrativos y subalternos
Artículo 25.
Es Técnico la persona trabajadora que, con titulación profesional o sin ella,
desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización,
desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de Diseño,
Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas
funciones.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107970
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Sección 1.ª
Grupos profesionales
Artículo 23.
Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Grupo de Mandos Intermedios.
Grupo de Técnicos.
Grupo de Administrativos.
Grupo de Subalternos.
Grupo de Oficiales.
Grupo de Especialistas.
La utilización de los términos «Mandos Intermedios», «Técnicos», «Administrativos»,
«Subalternos», «Oficiales» y «Especialistas» a lo largo del Convenio, hace referencia e
incluye a todas las personas trabajadoras de la Empresa, trabajadores y trabajadoras de
la misma.
Sección 2.ª
Grupo de mandos intermedios
Artículo 24. Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional a las categorías
de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este
personal tiene mando directo sobre la plantilla de los restantes Grupos profesionales a
su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los
recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada cualificación técnica,
dotes de mando, de motivación y de docencia.
Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su Grupo
profesional; un complemento personal de Nivel; y una prima de producción. Tabla del
anexo 1.
La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo, a
la capacidad y al desempeño.
Artículo 24 bis.
Promoción a Mandos Intermedios.
Las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos,
Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a
Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de su centro de trabajo un acuerdo de
promoción en el que se regularán las condiciones del mismo.
El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
Grupos de técnicos, administrativos y subalternos
Artículo 25.
Es Técnico la persona trabajadora que, con titulación profesional o sin ella,
desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización,
desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de Diseño,
Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas
funciones.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª