III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
M.
Sec. III. Pág. 108001
Enfermedades crónicas.
Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del
convenio, del personal con enfermedades crónicas que hayan sobrepasado el tope
establecido de 20 horas para visita médica.
N.
Servicios Médicos.
Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral el Plan de
Prevención y el funcionamiento de los servicios médicos de cada centro.
O. Turno rotativo.
Con exclusión de las plantas con procesos continuos, el Director de cada Centro
(Factoría) organizará los turnos de trabajo de manera que la mayoría del personal de
turno rotativo no preste servicio los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.
P.
Revisión médica específica.
La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquel personal que
preste servicios frente a un ordenador.
Asimismo, se establecerá un protocolo para realizar la prueba de sangre en heces
como prueba diagnóstica de patologías relacionadas con el colon.
Q. Comedores y áreas de descanso.
La Empresa realizará las oportunas mejoras de las instalaciones de comedor y las
áreas de descanso de acuerdo con las necesidades de cada centro y las posibilidades
del local.
R.
LGTBI.
La empresa se compromete a velar por el cumplimiento de los principios de no
discriminación e igualdad de trato por razón de sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua. Se considera en cualquier caso discriminatorios el acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
Cuando, por motivo de la relación laboral, las personas trabajadoras encuadradas en
el artículo 1, tuviesen que efectuar un viaje y el mismo se realizase en día laborable,
dichas personas trabajadoras percibirán el salario que les hubiera correspondido si en
lugar de efectuar el viaje hubiesen prestado servicios, sin adicionar cuantía alguna por
motivo del viaje.
Si dicho viaje se efectúa en día no laborable, las personas trabajadoras percibirán
una compensación económica, que tendrá naturaleza salarial, y que se calculará a razón
de 4,5 euros brutos/hora teniendo en cuenta únicamente las horas del trayecto en el
medio que se trate (avión, tren o coche). Dicha compensación alcanzará como máximo
el importe de 35 euros brutos/día. Dichas horas no computarán como horas de trabajo
efectivo.
T.
Registro de Jornada.
Las partes confirman que el Sistema de Registro y Cómputo de Jornada actual da
cumplimiento a la obligación legal contenida en el Real Decreto Ley 8/2019, 8 de marzo,
de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la
jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
S. Regulación de la retribución por viajes.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
M.
Sec. III. Pág. 108001
Enfermedades crónicas.
Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del
convenio, del personal con enfermedades crónicas que hayan sobrepasado el tope
establecido de 20 horas para visita médica.
N.
Servicios Médicos.
Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral el Plan de
Prevención y el funcionamiento de los servicios médicos de cada centro.
O. Turno rotativo.
Con exclusión de las plantas con procesos continuos, el Director de cada Centro
(Factoría) organizará los turnos de trabajo de manera que la mayoría del personal de
turno rotativo no preste servicio los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.
P.
Revisión médica específica.
La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquel personal que
preste servicios frente a un ordenador.
Asimismo, se establecerá un protocolo para realizar la prueba de sangre en heces
como prueba diagnóstica de patologías relacionadas con el colon.
Q. Comedores y áreas de descanso.
La Empresa realizará las oportunas mejoras de las instalaciones de comedor y las
áreas de descanso de acuerdo con las necesidades de cada centro y las posibilidades
del local.
R.
LGTBI.
La empresa se compromete a velar por el cumplimiento de los principios de no
discriminación e igualdad de trato por razón de sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua. Se considera en cualquier caso discriminatorios el acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
Cuando, por motivo de la relación laboral, las personas trabajadoras encuadradas en
el artículo 1, tuviesen que efectuar un viaje y el mismo se realizase en día laborable,
dichas personas trabajadoras percibirán el salario que les hubiera correspondido si en
lugar de efectuar el viaje hubiesen prestado servicios, sin adicionar cuantía alguna por
motivo del viaje.
Si dicho viaje se efectúa en día no laborable, las personas trabajadoras percibirán
una compensación económica, que tendrá naturaleza salarial, y que se calculará a razón
de 4,5 euros brutos/hora teniendo en cuenta únicamente las horas del trayecto en el
medio que se trate (avión, tren o coche). Dicha compensación alcanzará como máximo
el importe de 35 euros brutos/día. Dichas horas no computarán como horas de trabajo
efectivo.
T.
Registro de Jornada.
Las partes confirman que el Sistema de Registro y Cómputo de Jornada actual da
cumplimiento a la obligación legal contenida en el Real Decreto Ley 8/2019, 8 de marzo,
de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la
jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
S. Regulación de la retribución por viajes.